Desde PATRIUM te contamos qué posibilidades existen en España de rectificar una herencia y cuáles deben ser los motivos.
Tras haber efectuado en vida una donación pueden surgir dudas y arrepentimientos. Un donante puede desdecirse de su voluntad y decidir dar marcha atrás en el proceso por algún motivo. Esto no siempre es posible, aunque sí existen una serie de motivos que justifican que el donante pueda arrepentirse y quiera rectificar su donación.
En este artículo revisamos en qué situaciones es posible esa marcha atrás en la voluntad del donante, conocida como revocación.
Cuando hablamos de herencias y sucesiones, tendemos a pensar en familiares con distintos grados de parentesco. Sin embargo, aunque la ley ampara la donación directa a los herederos legítimos, hay partes de una herencia que pueden destinarse a familiares, amigos e incluso organizaciones si el donante así lo decide. Para llevar a cabo la donación debe haber una aceptación por parte del que la recibe que se denomina donatario. Para bienes inmuebles es esencial que la donación se realice en escritura pública en la que el donatario acepta la donación. Podrán aceptar ellos mismos, si la ley no los incapacita para ello, o sus representantes legítimos.
Superveniencia o supervivencia
Una de las causas de revocación de la donación es el nacimiento de hijos o el conocimiento de su supervivencia. Esto significa que un donante puede tener un hijo después de la donación y, una vez conocida la existencia de su descendencia, decida revocar la herencia; o la supervivencia de un hijo: esto es, que resulte vivo el hijo de un donante que éste contemplaba muerto cuando hizo la donación. Esta revocación por superveniencia o supervivencia prescribe a los 5 años, a contar desde que se tuvo conocimiento del nacimiento del último hijo o de la existencia del hijo que se consideraba muerto. Dicha revocación pueden efectuarla el mismo donante para que sean restituidos los bienes donados o, una vez muerto, sus descendientes.
Incumplimiento de cargas
Puede ocurrir que el donatario incumpla una serie de condiciones o cargas que le impuso el donante. Si se diera el caso, es causa para que el donante revoque la donación. Para este motivo de revocación la ley no prevé un plazo concreto pero los Tribunales la limitan a cuatro años. Este caso se da, por ejemplo, cuando un padre dona una casa a un hijo bajo la condición de que cuide de él hasta su muerte. Si el hijo no cumpliera esta condición de cuidados y atenciones, el padre podría revocar su decisión de donar esa casa.
Ingratitud del donatario
Esta tercera causa de revocación es la más habitual de las tratadas. La revocación por ingratitud del donatario aparece recogida en el artículo 648 del Código Civil y establece tres supuestos o causas de ingratitud, que han ido adaptándose a las circunstancias sociales de la actualidad a través de varias interpretaciones del Tribunal Supremo:
- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
En este caso no es necesario que el donatario sea autor, puede haber sido coautor, cómplice o encubridor. Alguna sentencia del Tribunal Supremo ha apuntado a que el supuesto debe englobar aquel delito por el que el donante pudiera verse ofendido. Basta una conducta reprochable que pueda ser ofensiva, sin necesidad de que su carácter delictivo esté declarado de manera formal y sin que exista una previa sentencia de condena.
El mismo tribunal fijó en 2015 que el maltrato físico o psicológico del donatario hacia el donante es un hecho causante de ingratitud.
- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
Según las interpretaciones legales de este punto efectuadas por los tribunales, para acogerse a esta causa de ingratitud el donatario debe haber imputado al donante un delito, perseguible de oficio, contra terceros. Así que si el delito se ha cometido contra el donatario, sus hijos o su cónyuge, la imputación no da lugar a la ingratitud. Sobre el concepto mismo de imputación hay varias interpretaciones: se requiere la simple imputación, se requiere denuncia o se requiere perseguir el delito con la personación como acusación particular o querella.
- Si le niega indebidamente los alimentos.
Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a la petición de ayuda para satisfacer necesidades básicas de comida, vestido, calzado o asistencia médica que una persona necesitada puede hacer a un familiar cercano. Si un donante hace esta solicitud y el donatario no responde afirmativamente, existe el derecho a revocar una donación realizada.
En cualquier caso, la revocación y alegación de la causa que la justifica debe solicitarse en un año desde que se tiene constancia de la misma. Y presentarla a través de una demanda judicial donde alegar las causas. Si el propio donatario reconoce el motivo de la revocación y la acepta, será suficiente una escritura pública notarial.
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