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Herencias e Impuestos: qué debes pagar cuando recibes una herencia y qué diferencias hay entre comunidades autónomas.

jueves, 07 marzo 2024 / Publicado en HERENCIAS, PLANIFICACION SUCESORIA

Herencias e Impuestos: qué debes pagar cuando recibes una herencia y qué diferencias hay entre comunidades autónomas.

En España, recibir una herencia es un proceso que va más allá de la mera transmisión de bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos. Es un proceso que implica una serie de obligaciones fiscales que pueden variar de manera significativa dependiendo de la comunidad autónoma en la que se ubique el heredero o el causante.

Este artículo del blog de Patrium se adentra en el complejo mundo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), desglosando los diferentes impuestos que se aplican a las herencias en España y cómo estos gravámenes varían entre las distintas comunidades autónomas.

Hacer frente a estos gravámenes es una obligación que recae sobre el heredero. Contar con la ayuda de un equipo jurídico experto en impuestos de herencias y sucesiones puede optimizar el pago y evitar que pagues de más por tu herencia. En Patrium, abogados especialistas en herencias en Madrid, Barcelona y Mallorca podemos ayudarte.

 

Los impuestos que conlleva una herencia en España.

 

Al recibir una herencia en España, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), existen otros gravámenes que pueden incidir sobre los bienes heredados. Estos impuestos adicionales dependen de la naturaleza de los bienes recibidos y pueden variar según la ubicación geográfica de los mismos.

 

  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de la transmisión. La base imponible se calcula sobre la diferencia entre el valor del terreno en el momento de la adquisición y su valor en el momento de la transmisión, considerando un período máximo de 20 años. La gestión de este impuesto corresponde a los ayuntamientos, por lo que el tipo impositivo y las bonificaciones aplicables pueden variar significativamente de un municipio a otro.
  2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque el IBI es un impuesto que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, es importante tener en cuenta que al heredar una propiedad, el nuevo propietario asume la obligación de pagar este impuesto de forma anual. El IBI se calcula en base al valor catastral del inmueble y el tipo impositivo aplicado por el ayuntamiento correspondiente.
  3. Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto grava el valor neto del patrimonio personal a 31 de diciembre de cada año. Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio está temporalmente suprimido en el ámbito estatal, algunas comunidades autónomas han decidido mantenerlo y aplicar sus propios baremos y exenciones. Por tanto, si la herencia recibida incrementa significativamente el patrimonio del heredero, podría obligarle a presentar y pagar este impuesto si supera los límites exentos establecidos por la comunidad autónoma en la que resida.
  4. Ganancias Patrimoniales en el IRPF. Aunque la herencia en sí misma no se considera ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posterior venta de los bienes heredados puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (valor de los bienes en el momento del fallecimiento del causante ajustado por el ISD pagado).
  5. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En el caso de que la herencia incluya la adjudicación de determinados bienes que requieran escritura pública y su posterior inscripción en registros públicos (por ejemplo, inmuebles), puede devengarse el IAJD. Este impuesto, cuyo tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre el valor declarado en la escritura de los bienes y derechos transmitidos.

La recepción de una herencia puede tener un impacto fiscal complejo y variado, que no se limita exclusivamente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es fundamental realizar una planificación adecuada y contar con asesoramiento especializado de abogados expertos en herencias y sucesiones para optimizar la carga fiscal y cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de la herencia.

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Pero si hablamos de impuestos sobre las herencias, el principal gravamen es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones (ISD). Es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por personas físicas de manera gratuita y puede presentarse bajo dos modalidades: sucesiones (mortis causa) y donaciones (inter vivos). Este impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo los regímenes especiales del País Vasco y Navarra. Las comunidades autónomas tienen competencias para regular sus propias tarifas y aplicar reducciones y bonificaciones, lo que resulta en una notable diversidad en la carga impositiva según la región.

Están obligados al pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones aquellos sujetos que reciben los bienes y derechos: los herederos en caso de sucesiones y los donatarios en caso de donaciones. En los seguros de vida, los beneficiarios son los sujetos pasivos cuando el contratante y el beneficiario no son la misma persona.

 

La comunidad autónoma competente para la gestión del impuesto varía según el caso: en las sucesiones, se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido; en las donaciones, se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario; y en los seguros de vida se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

El momento del devengo del impuesto también varía. En el caso de las sucesiones, se devenga desde la fecha de fallecimiento del causante, y en el caso de donaciones se devenga en el momento de la aceptación de la donación por parte del donatario.

 

Diferencias de impuestos de herencias según la Comunidad Autónoma

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque está regulado por una normativa estatal que establece los principios generales, es gestionado por las comunidades autónomas, que tienen la facultad de aplicar sus propias normas en relación con aspectos clave como los tipos impositivos, las reducciones, las bonificaciones y las exenciones. Esta descentralización fiscal ha resultado en una notable variabilidad de la carga impositiva asociada a las herencias y donaciones en todo el territorio español.

Las diferencias en la aplicación del ISD entre las comunidades autónomas son significativas y pueden influir en la decisión de los ciudadanos a la hora de planificar su herencia o realizar donaciones. Mientras algunas comunidades han optado por aplicar bonificaciones casi totales para determinados grupos de parentesco, otras mantienen tipos impositivos más elevados, lo que puede llevar a diferencias sustanciales en la cantidad que los herederos y donatarios deben pagar al recibir una herencia o donación.

Esta variabilidad implica que la fiscalidad de una herencia o donación puede cambiar drásticamente de una región a otra, lo que añade una capa adicional de complejidad a la gestión de herencias y sucesiones. Veamos algunas particularidades del ISD en diferentes comunidades autónomas.

Andalucía

En Andalucía, se ha establecido una bonificación muy elevada para las herencias entre padres e hijos y entre cónyuges, que puede llegar al 99% en determinados casos, especialmente cuando el valor de la herencia no supera ciertos umbrales establecidos por la legislación autonómica.

Aragón

Aragón aplica un sistema de bonificaciones que varía según el grado de parentesco y el valor de la herencia. Además, contempla reducciones por circunstancias personales del heredero, como discapacidad.

Asturias

Asturias destaca por sus esfuerzos para proteger a los herederos directos, especialmente a los hijos menores de 21 años, a través de reducciones significativas. Sin embargo, es conocida por tener uno de los tipos impositivos más altos para herencias de gran valor.

Islas Baleares

Las Islas Baleares ofrecen un régimen especial para herencias y donaciones entre familiares directos, con bonificaciones que pueden reducir considerablemente la carga impositiva, dependiendo del grado de parentesco y de ciertos límites en el valor de la herencia.

Canarias

Canarias aplica una bonificación del 99,9% en el impuesto para transmisiones entre familiares directos, lo que prácticamente exime de pago a la mayoría de las herencias y donaciones en el ámbito familiar.

Cantabria

En Cantabria, se han implementado bonificaciones importantes para herencias directas, con un enfoque en aliviar la carga fiscal para los herederos más cercanos.

Castilla-La Mancha

Esta comunidad ofrece reducciones para herederos directos y bonificaciones que pueden llegar al 100% para determinados grupos de parentesco, enfocándose en facilitar la transmisión patrimonial dentro de la familia.

Castilla y León

Castilla y León destaca por aplicar una bonificación del 99% en el ISD para cónyuges, descendientes y ascendientes, lo que minimiza significativamente la carga fiscal de las herencias en línea directa.

Cataluña

Cataluña tiene un sistema de reducciones y bonificaciones que varía ampliamente según el grado de parentesco y el valor de la herencia o donación, con especial atención a la protección de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha implementado bonificaciones significativas para herencias y donaciones entre familiares directos, buscando aliviar la carga fiscal sobre las transmisiones patrimoniales.

Extremadura

Extremadura ofrece bonificaciones que pueden reducir considerablemente el impuesto a pagar por herencias y donaciones, especialmente entre familiares directos.

Galicia

Galicia proporciona un sistema de reducciones por parentesco y también por características especiales de los herederos, como la juventud o la discapacidad.

La Rioja

En La Rioja, las bonificaciones en el ISD alcanzan niveles muy altos para herencias directas, facilitando la transmisión de bienes dentro de la familia con una carga fiscal mínima.

Comunidad de Madrid

Madrid es conocida por su bonificación del 99% en el ISD para herencias y donaciones entre familiares directos, lo que la convierte en una de las comunidades con la fiscalidad más baja en este ámbito.

Región de Murcia

Murcia aplica también una bonificación del 99% para herencias y donaciones en línea directa, ofreciendo una de las políticas fiscales más favorables para la transmisión patrimonial familiar.

Navarra y País Vasco

Estas comunidades cuentan con un régimen foral propio que les permite establecer sus propias reglas en materia de sucesiones y donaciones, ofreciendo condiciones ventajosas para la transmisión de bienes, especialmente entre familiares directos.

 

La gestión de una herencia en España es una tarea que requiere una comprensión detallada del marco fiscal aplicable, especialmente en lo que respecta al ISD. La notable diversidad en la regulación de este impuesto entre las comunidades autónomas hace imprescindible una planificación cuidadosa y una asesoría especializada. Conocer las particularidades fiscales de cada comunidad puede representar un ahorro significativo en la carga impositiva final y facilitar el proceso de transmisión patrimonial a las futuras generaciones. En Patrium, abogados expertos en impuestos de herencias y sucesiones, podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te atenderemos encantados.

 

Preguntas y respuestas.

  1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte (sucesiones) o por donación (transmisiones inter vivos) entre personas físicas. Este impuesto varía en función de la comunidad autónoma donde se aplique, debido a las competencias cedidas a estas en materia de recaudación, gestión y regulación del mismo.

 

  1. ¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del impuesto, en el caso de sucesiones, los herederos o causahabientes; en el caso de donaciones, el donatario (quien recibe la donación); y en los seguros de vida, los beneficiarios, cuando el contratante y el beneficiario no sean la misma persona.

 

  1. ¿Cómo se determina la comunidad autónoma competente para la gestión del ISD?

– En sucesiones, se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

– En donaciones, se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario.

– En seguros de vida, se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

 

  1. ¿Existen diferencias en la aplicación del ISD entre las comunidades autónomas?

Sí, existen diferencias significativas en la aplicación del ISD entre las comunidades autónomas, especialmente en lo que respecta a los tipos impositivos, reducciones, bonificaciones y exenciones. Cada comunidad autónoma puede establecer su propia normativa, lo que resulta en una gran variabilidad en la carga fiscal final de las herencias y donaciones.

 

  1. ¿Qué otros impuestos pueden afectar a una herencia en España además del ISD?

Además del ISD, una herencia en España puede estar sujeta a otros impuestos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Patrimonio (en las comunidades autónomas que lo apliquen), y las ganancias patrimoniales en el IRPF por la posterior venta de los bienes heredados.

 

  1. ¿Qué medidas de planificación se pueden considerar para reducir la carga impositiva de una herencia?

Para reducir la carga impositiva de una herencia, se pueden considerar varias medidas de planificación, como la distribución estratégica de la herencia en vida a través de donaciones (respetando los límites y bonificaciones aplicables en la comunidad autónoma), el establecimiento de seguros de vida que minimicen la tributación, la inversión en activos con tratamiento fiscal favorable y la utilización de las reducciones por parentesco y otras bonificaciones disponibles en la legislación de cada comunidad autónoma. Es aconsejable contar con asesoramiento especializado para optimizar la planificación fiscal de la herencia.

Etiquetado bajo: IBI, IMPUESTOS, impuestos donaciones y sucesiones, impuestos herencias, impuestos sucesiones, ISD, plusvalia

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2 Comments to “ Herencias e Impuestos: qué debes pagar cuando recibes una herencia y qué diferencias hay entre comunidades autónomas.”

  1. Angel dice:Responder
    01/06/2024 at 9:29 am

    somos seis herederos y uno de ellos está beneficiado con 1/3 de libre disposición, la pregunta es a la hora de pagar todos los gastos que supone hasta recibir la herencia incluido dos propiedades urbanas… tienen que pagar lo mismo los herederos que no han sido beneficiados que el heredero que sí ha sido beneficiado 1/3 más que los demás?

    1. Patrium dice:Responder
      04/06/2024 at 6:51 pm

      Apreciado Ángel, evidentemente todos los gastos derivados de la herencia deben ser asumidos proporcionalmente a la cuota recibida, por tanto quien se ha visto beneficiado debe abonar más de acuerdo con la mayor adjudicación obtenida.

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6.4.En el caso de que Ud. envíe su currículo para participar en procesos de selección
Los datos no se cederán a terceros ni realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales

6.5.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros: En el caso de ser interviniente de un contrato y ser autónomo o una persona física,. los datos se enviarán a bancos cajas de ahorros y cajas rurales para pago y cobro de facturas y gastos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Y se presentarán en la Agencia Tributaria de los modelos de declaración confeccionados: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.. Si es interviniente en un contrato como representante de una persona jurídica o es una persona de contacto de dicha persona jurídica, no comunicaremos los datos a terceros, salvo que tengamos una obligación legal. No realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales.

6.6.Si Ud. es una persona de contacto de una persona jurídica o un empresario individual y la persona jurídica o su empresa a ser destinatario de nuestras ofertas comerciales
Los datos no se cederán a terceros ni realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales.

7.¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos y como puede ejercerlos?

7.1.Derecho de acceso: Derecho a obtener confirmación sobre si en GENEVE MONTPLA SL estamos tratando datos personales que le conciernen o no.

7.2.Derecho de rectificación: Derecho a solicitar la modificación o rectificación de sus datos en el caso de que sean inexactos.

7.3.Derecho de supresión: Derecho a solicitar que sus datos sean borrados o suprimidos por tratamiento ilícito de datos, por la desaparición de la finalidad que motivó el tratamiento o recogida o cuando revoca su consentimiento o se opone a que se traten.

7.4.Derecho de limitación del tratamiento Si impugna la exactitud de los datos, mientras se verifica dicha exactitud por nuestra parte o si ha ejercitado su derecho de oposición al tratamiento de datos, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre sus derechos

7.5.Derecho a la conservación de tus datos · Si el tratamiento es ilícito y nos oponemos a la supresión de los datos solicitando la limitación de su uso · Si los datos se necesitan para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

7.6.Derecho de portabilidad de los datos: En un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, siempre que sea técnicamente posible para su portabilidad y cuando los hayan utilizado/tratado con tu consentimiento o por existir un contrato.
Puede ejercer estos derechos, junto a una copia de un documento que acredite tu identidad, ante el Delegado de Protección de datos cuyos datos de contacto hemos incorporado en la cuestión sobre esta figura.

Además, tiene derecho

• A revocar el consentimiento prestado: En el caso de que el tratamiento tenga su legitimación en el consentimiento, tiene derecho a revocarlo.

• A presentar una reclamación: Puede acudir en todo caso ante el Delegado de Protección de Datos, además tiene derecho a presentar una reclamación ante la agencia Española de Protección de Datos.

Desde Patrium estamos para ayudarle. Envíenos su solicitud y nos pondremos en contacto con usted.

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