Armonización fiscal y pactos sucesorios.
Últimamente han podido comprobar cómo es noticia de actualidad la armonización fiscal que pretende el Gobierno central respecto de los impuestos que cobran las Comunidades Autónomas, y el principal ejemplo se halla en los impuestos derivados de las herencias, esto significa que existe la firme voluntad política de que las Comunidades Autónomas donde los impuestos son más bajos o están más bonificados, procedan a elevarlos o reducir la bonificación.
Desde PATRIUM hacemos especial hincapié en la importancia de una correcta planificación sucesoria, y en especial en aquellas regiones donde se permite la realización de pactos sucesorios, llevarlos a cabo antes de que se produzca el incremento impositivo.
¿Qué es un pacto sucesorio?
Es un acuerdo entre quien desea entregar en vida sus bienes sin esperar al fallecimiento y quien o quienes desean recibirlos como herencia en vida del donante. En la práctica supone una donación con importantes ventajas fiscales pues se considera un adelanto irrevocable de la herencia.
El pacto sucesorio de manera irrevocable distribuye el patrimonio familiar de modo que permite una transmisión ordenada, garantizando, tanto al que lo recibe como al que lo transmite, el cumplimiento de su voluntad.
El pacto sucesorio es especialmente interesante en supuestos de transmisión de empresas familiares, pues de manera irrevocable, los herederos saben que su esfuerzo y dedicación es recompensado, manteniendo el testador todas cuantas garantías o reservas desee.
Los pactos sucesorios tienen que llevarse a cabo ante notario, en escritura pública y exigen un acuerdo absoluto entre los intervinientes.
El principal problema es que solo en determinados territorios se permite el pacto sucesorio, estos son: Aragón, País Vasco, Galicia, Cataluña e Illes Balears, con distinta regulación según el territorio, pero con un denominador común en todos ellos: un importante ahorro en impuestos directos (renta, patrimonio e impuestos de donaciones y sucesiones).
No obstante, también en Comunidades Autónomas en las que el pacto sucesorio no esta previsto como tal, sí es interesante estudiar la viabilidad de determinadas figuras que permitan neutralizar el incremento de impuestos que se prevé en la armonización fiscal en ciernes.
¿Qué ventajas concretas supone la realización de un pacto sucesorio?
1.- Se actualizan valores sin que con ello repercuta en el Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.) del donante.
Cuando se realiza una donación, y aunque parezca mentira, fiscalmente es como si el donante tuviera una ganancia por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor teórico en el momento de la donación de ese mismo bien. Por ejemplo, si el donante adquirió un inmueble por 20.000 euros y en la actualidad tiene un valor calculado por la Administración de 100.000 euros, si lo dona, fiscalmente tiene un beneficio de 80.000 euros. ¡increíble pero cierto! Y por ello en la declaración de renta deberá tributar por este “beneficio teórico” nada más ni nada menos que un 21%.
En cambio, si la donación es con pacto sucesorio, quien recibe, el donatario, adquiere un bien por un valor actualizado (en el anterior ejemplo, por 100.000 euros) y sin embargo, el donante no tributaria por el “beneficio teórico”, esto es, el donante se estaría ahorrando entre un 19% y un 26% en I.R.P.F., ya que no pagaría nada sobre la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Sin embargo, si está pensando en vender el bien donado, olvídese de esta ventaja fiscal pues está en preparación un proyecto de ley de prevención del fraude fiscal que impedirá utilizar los pactos sucesorios para encubrir actualizaciones fiscales “sin coste”.
2.- En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya gestión depende de cada Comunidad Autónoma, el ahorro puede ser significativo para el donante al reducir su patrimonio desde el momento que toda donación supone una reducción en el patrimonio del que dona. Probablemente, quien recibe la donación no tendrá que pagar nada o una cantidad poco significativa, puesto que el patrimonio de quien recibe suele ser inferior al del que lo dona, siendo habitual que entre los bienes se halle la vivienda habitual del donatario, y hay que tener en cuenta que la vivienda habitual, hasta ciertos límites normalmente está exenta según regulación de cada Comunidad Autónoma.
3.- En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), los donatarios pueden acogerse a las bonificaciones que establecen las Entidades Locales para las transmisiones con carácter hereditario a diferencia de lo que ocurre en las transmisiones por donación pura y simple o por venta.
4.- Por el mismo motivo y dado que en la donación mediante pacto sucesorio el impuesto que se devenga es el Impuesto de Sucesiones (no el Impuesto de Donaciones), ello permite acogerse a las ventajas fiscales que las normas autonómicas prevén para este impuesto y que normalmente no prevén para las donaciones puras y simples.
5.- Permiten aliviar la progresividad del Impuesto de Sucesiones de modo que si se transmitieran todos los bienes únicamente por herencia el tipo aplicable sería muy superior al tipo que se aplica dividiendo en dos partes la herencia. Por ejemplo, un padre tiene 2 casas valoradas cada una en 100.000 euros, si se espera a transmitir los bienes por herencia, el valor total adquirido por su único hijo es de 200.000 euros. En tal caso el tipo impositivo sería de aproximadamente un 15% (dependiendo de la comunidad autónoma). En cambio, si mediante pacto sucesorio se donara una sola de las casas, el tipo aplicable sería aproximadamente del 9%, luego, tras el fallecimiento se transmitiría la otra casa, al mismo tipo del 9%. El ahorro sería, en el anterior ejemplo, de 12.000 euros, solo por menor progresividad del tipo aplicable y sin tener en cuenta los otros beneficios fiscales anteriormente indicados.
Por todo ello no hay duda que planificar la herencia con expertos le permite no solo evitar hipotecar a sus herederos con el pago de los impuestos sino también gratificar en vida a sus seres queridos, o incluso penalizar a los que por ley son herederos forzosos, siempre reservándose bienes suficientes para vivir conforme a sus circunstancias y estatus social y económico, incluso imponiendo cargas a quienes reciben los bienes donados.
En PATRIUM planificamos su sucesión, pensando no sólo en dar solución a todo lo que le preocupa sino también adelantándonos a posible inconvenientes o circunstancias a resolver.