En Patrium somos especialistas en Herencias y Sucesiones y te ofrecemos asesoramiento si quieres que tu herencia suponga una mejora para algún heredero concreto
La gestión de una herencia, su planificación y su configuración es un proceso al que todos nos tenemos que enfrentar en algún momento de nuestra vida y que genera muchas dudas e incógnitas. Los flecos de una herencia son múltiples. Conocerlos y contar con una asesoría profesional que despeje dudas y garantice el éxito del proceso es el primer paso. Por eso, en este artículo del blog de Patrium vamos a hablar del ‘tercio de mejora’, una herramienta de la que dispone la persona que hace el testamento para mejorar las condiciones de sucesión de un descendiente frente a otros (nunca a favor de otros que no sean descendientes).
Para comprender el término hay que saber que toda herencia está dividida en tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El tercio de legítima estricta: es un tercio de la herencia que se reparte a partes iguales entre los descendientes. En casa de que alguno de los hijos haya fallecido heredarán sus descendientes.
El tercio de mejora: se reparte en descendientes pero no tiene que ser a partes iguales, pues permite beneficiar a unos frente a otros. En caso de ausencia de testamento, este tercio se une al tercio de legítima y se reparte a partes iguales entre descendientes.
El tercio de libre disposición: es el tercio que permite más libertad pues el testador puede dejarlo a quien quiera, ya sea otro heredero o un extraño.
En definitiva, la mejora se define como una de las dos terceras partes de la que solo puede disponer el testador a favor de sus hijos matrimoniales o descendientes, a los que mejora la herencia frente a otros descendientes.
En la legislación de España, el Código Civil detalla en los artículos 808 y 823 en qué consiste y quienes pueden acogerse a esta mejora o beneficiarse de la misma. Solo los padres y madres y ascendientes en general pueden mejorar a sus descendientes. Es decir, un abuelo puede mejorar a su nieto. Es el testador el que tiene esta capacidad, sin embargo, existe una excepción: la facultad de mejorar puede recaer en el cónyuge viudo. Se puede determinar en el testamento que el cónyuge, una vez fallecido el testador, pueda realizar mejoras a los hijos o descendientes que tuvieran en común.
Tenemos el qué y el quiénes, pero ¿qué tipos de mejoras concretas existen? La expresa y la tácita. Es expresa cuando se define como tal en el testamento, de una manera clara y concisa y donde se establece sin lugar a dudas su voluntad de mejorar. Por mejora tácita se entiende aquella que, aunque no emplea expresamente el término mejora, se evidencia la intención del testador de mejorar a algún descendiente. Esta mejora tácita puede aparecer en el testamento o por vía de donación.
Mejora tácita ordenada en el testamento
Es el caso en el que un testador decide que uno de sus hijos reciba la legítima estricta y el resto de hijos hereden la legítima estricta, la mejora y la libre disposición. Puede darse también el caso de una desheredación injusta, ante la que un hijo puede interponer recurso para anularla y ganarlo. En esa situación tendría derecho al tercio de legítima estricta.
Mejora tácita por vía de donación
Un padre puede hacer en vida una donación a un hijo a parte de lo que le haya dejado en el testamento, siempre que no sea colacionable. Un testador puede dejar constancia en su testamento de que la donación en vida a uno de sus herederos no sea colacionable. De esta manera junto a lo que recibirá por herencia se sumará lo que le ha sido donado en vida. Eso es: la donación no puede afectar a la legítima estricta, pues se consideraría inoficiosa. Si se diera este caso, habría que proceder a su reducción imputándose al tercio de libre disposición y, si excede, al tercio de mejora.
Si un padre dona en vida a uno de sus dos hijos una casa valorada en 100.000 € y, cuando fallece, dispone de 50.000 € de patrimonio, lo que habría que repartir en la herencia sería la suma del valor de la casa y de lo que dispone en su cuenta corriente, es decir, un total de 150.000€. De esta manera a cada hijo le corresponden 75.000€. El hijo que recibió la donación de la casa deberá aportar los 25.000 € que le corresponden a su hermano. Es decir, esa donación se debe traer a colación a la hora de heredar para computarla en el reparto general de la herencia.
Cuando nos enfrentamos a este proceso se abre un abanico de posibilidades y de dudas imposible de resolver sin la asistencia de un abogado especialista en Herencias, Sucesiones y Patrimonios. ¿Es legal la donación que recibió mi hermano?, ¿cómo mejorar a través de una donación en vida no colacionable?, ¿puedo mejorar a un nieto cuyo padre aun vive? En Patrium llevamos más de quince años resolviendo estas incógnitas, y dedicados a la tramitación de herencias y sucesiones a nivel nacional e internacional. Ante dudas sobre cómo gestionar tu herencia, cómo abordar la planificación sucesoria o el impuesto de sucesiones acude a los abogados especialistas de Patrium. Resolvemos tus dudas, gestionamos tu caso de forma integral, garantizamos el éxito.