En Patrium somos especialistas en Herencias y Sucesiones y te ofrecemos asesoramiento si quieres que tu herencia suponga una mejora para algún heredero concreto
La gestión de una herencia, su planificación y su configuración es un proceso al que todos nos tenemos que enfrentar en algún momento de nuestra vida y que genera muchas dudas e incógnitas. Los flecos de una herencia son múltiples. Conocerlos y contar con una asesoría profesional que despeje dudas y garantice el éxito del proceso es el primer paso. Por eso, en este artículo del blog de Patrium vamos a hablar del ‘tercio de mejora’, una herramienta de la que dispone la persona que hace el testamento para mejorar las condiciones de sucesión de un descendiente frente a otros (nunca a favor de otros que no sean descendientes).
Para comprender el término hay que saber que toda herencia está dividida en tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
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El tercio de legítima estricta: es un tercio de la herencia que se reparte a partes iguales entre los descendientes. En casa de que alguno de los hijos haya fallecido heredarán sus descendientes.
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El tercio de mejora: se reparte en descendientes pero no tiene que ser a partes iguales, pues permite beneficiar a unos frente a otros. En caso de ausencia de testamento, este tercio se une al tercio de legítima y se reparte a partes iguales entre descendientes.
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El tercio de libre disposición: es el tercio que permite más libertad pues el testador puede dejarlo a quien quiera, ya sea otro heredero o un extraño.
En definitiva, la mejora se define como una de las dos terceras partes de la que solo puede disponer el testador a favor de sus hijos matrimoniales o descendientes, a los que mejora la herencia frente a otros descendientes.
En la legislación de España, el Código Civil detalla en los artículos 808 y 823 en qué consiste y quienes pueden acogerse a esta mejora o beneficiarse de la misma. Solo los padres y madres y ascendientes en general pueden mejorar a sus descendientes. Es decir, un abuelo puede mejorar a su nieto. Es el testador el que tiene esta capacidad, sin embargo, existe una excepción: la facultad de mejorar puede recaer en el cónyuge viudo. Se puede determinar en el testamento que el cónyuge, una vez fallecido el testador, pueda realizar mejoras a los hijos o descendientes que tuvieran en común.
Tenemos el qué y el quiénes, pero ¿qué tipos de mejoras concretas existen? La expresa y la tácita. Es expresa cuando se define como tal en el testamento, de una manera clara y concisa y donde se establece sin lugar a dudas su voluntad de mejorar. Por mejora tácita se entiende aquella que, aunque no emplea expresamente el término mejora, se evidencia la intención del testador de mejorar a algún descendiente. Esta mejora tácita puede aparecer en el testamento o por vía de donación.
Mejora tácita ordenada en el testamento
Es el caso en el que un testador decide que uno de sus hijos reciba la legítima estricta y el resto de hijos hereden la legítima estricta, la mejora y la libre disposición. Puede darse también el caso de una desheredación injusta, ante la que un hijo puede interponer recurso para anularla y ganarlo. En esa situación tendría derecho al tercio de legítima estricta.
Mejora tácita por vía de donación
Un padre puede hacer en vida una donación a un hijo a parte de lo que le haya dejado en el testamento, siempre que no sea colacionable. Un testador puede dejar constancia en su testamento de que la donación en vida a uno de sus herederos no sea colacionable. De esta manera junto a lo que recibirá por herencia se sumará lo que le ha sido donado en vida. Eso es: la donación no puede afectar a la legítima estricta, pues se consideraría inoficiosa. Si se diera este caso, habría que proceder a su reducción imputándose al tercio de libre disposición y, si excede, al tercio de mejora.
Si un padre dona en vida a uno de sus dos hijos una casa valorada en 100.000 € y, cuando fallece, dispone de 50.000 € de patrimonio, lo que habría que repartir en la herencia sería la suma del valor de la casa y de lo que dispone en su cuenta corriente, es decir, un total de 150.000€. De esta manera a cada hijo le corresponden 75.000€. El hijo que recibió la donación de la casa deberá aportar los 25.000 € que le corresponden a su hermano. Es decir, esa donación se debe traer a colación a la hora de heredar para computarla en el reparto general de la herencia.
Cuando nos enfrentamos a este proceso se abre un abanico de posibilidades y de dudas imposible de resolver sin la asistencia de un abogado especialista en Herencias, Sucesiones y Patrimonios. ¿Es legal la donación que recibió mi hermano?, ¿cómo mejorar a través de una donación en vida no colacionable?, ¿puedo mejorar a un nieto cuyo padre aun vive? En Patrium llevamos más de quince años resolviendo estas incógnitas, y dedicados a la tramitación de herencias y sucesiones a nivel nacional e internacional. Ante dudas sobre cómo gestionar tu herencia, cómo abordar la planificación sucesoria o el impuesto de sucesiones acude a los abogados especialistas de Patrium. Resolvemos tus dudas, gestionamos tu caso de forma integral, garantizamos el éxito.
Buenas tardes:
¿Podría usted contestarme a la siguiente pregunta?
Somos 2 hermanos. En el testamento, mi padre me deja la legítima estricta y a mi hermano le nombra heredero universal. En el testamento no se habla de mejora. ¿Qué porcentaje recibo? La mitad de la legítima, o sea, un tercio, o una sexta parte.
Gracias por su respuesta
Hola Javier
la legitima estricta en su caso es un sexto, concurriendo con otro hermano no puede reclamar más aunque el testamento no hable de mejora la interpretación es clara.
De todos modos, en casos como el suyo, por nuestra experiencia, vale la pena investigar si ha habido donaciones o movimientos injustificados de dinero para computar correctamente la legítima que le corresponde.
Quedamos a su disposición para ayudarle en su asunto.
Buenas tardes
A quien puede dejar un padre el tercio de mejora en caso de que a sus dos únicos descendientes el padre solo quiera dejarles la estricta legítima y no desea beneficiar a ninguno de los dos.
Muchas gracias
Buenas tardes María
el tercio de mejora solo puede mejorar a descendientes, por tanto, si no desea beneficiar a ninguno de los dos hijos solo puede hacerlo a los nietos. Si tiene pensado a alguien en concreto y reúne los requisitos puede adoptarlo y una vez sea firme la declaración mejorarlo.