A casi todos nos cuesta pensar qué pasará en un futuro y qué será de nuestro patrimonio cuando ya no estemos. Tendemos a posponer esa situación algo incómoda de planificar nuestro patrimonio de cara al futuro. De ahí que un porcentaje muy pequeño de españoles tenga testamento. La importancia de contar con este documento reside en que es el primer paso para la planificación sucesoria, ya que si no hay testamento que decida quién recibirá qué de tu masa hereditaria será la ley quien decida por ti.
Por eso, y aunque cueste hacer el ejercicio de pensar y decidir sobre el futuro de nuestros bienes y sus destinatarios, contar con un testamento es imprescindible para la planificación sucesoria.
Para empezar, un testamento.
El testamento es, en definitiva, un documento donde se explicita a quién se va a destinar nuestro patrimonio cuando ya nos estemos. Permite decidir en vida cómo distribuir lo que tenemos de forma que se garantiza que, una vez que faltemos, se cumpla nuestra voluntad en lo que respecta a la distribución de nuestros bienes y nuestro patrimonio.
Pero, además, permite que puedas incluir cláusulas o condiciones para afinar y precisar tu planificación sucesoria: por ejemplo, en qué momento deben tus hijos recibir una parte de la herencia o la totalidad o designar albaceas o tutores.
El testamento es una forma de velar por qué tus bienes y tu patrimonio se destine a quien tú desees y no a quien establezca de ley, ya que en ausencia de este documento es la ley quien decide por ti. En ese caso, el Código Civil impone un orden sucesorio que establece que cuando se tengan hijos sean quienes hereden, después los padres del fallecido y, si no hay familiares ascendientes o descendientes, hereda el cónyuge. Sin embargo, se puede alterar este orden en un testamento donde se explicite quién recibe qué. De esta forma, es un modo de evitar roces o problemas entre nuestros familiares herederos cuando faltemos.
No debemos olvidar que aunque el testamento es un instrumento básico para la planificación sucesoria, hay parte de la herencia destinada de forma forzosa a los herederos. Es el tercio de legítima, que explicamos en este artículo del blog de Patrium, y que significa que una tercera parte de la herencia debe repartirse entre hijos y descendientes a partes iguales. Un segundo tercio, el de mejora, permite beneficiar a parte de nuestros herederos. Por el último, a través del tercio de libre disposición podemos destinar un tercio de nuestra herencia a quienes decidamos libremente.
En el caso de la gestión de herencias o planificación patrimonial de un matrimonio es recomendable el testamento cautela socini, realizado por los dos miembros del matrimonio. Implica que si uno de los dos fallece, el otro tiene derecho al usufructo del patrimonio, lo que lo protege ante terceros y permite al superviviente elegir entre el usufructo del patrimonio o la propiedad que por ley le pertenece tras el reparto de las legítimas.
Seguros y planes de pensiones.
La masa hereditaria no incluye algunos productos financieros como de ahorro o inversión como los seguros y los planes de inversiones. Son instrumentos que permiten la planificación sucesoria. En el caso de los seguros de vida, quedan excluidos de la masa hereditaria y, por tanto, de los tercios de los que hablamos. Es decir, si cuentas con un seguro de vida, puedes dejar como heredero de dicho seguro a quien desees.
Por su parte, los planes de pensiones también cuentan con algunas particularidades en la planificación sucesoria. El partícipe de ese plan puede determinar quién es el beneficiario y con qué cantidad. De no ser así, los derechos consolidados se destinarían a los herederos legales.
Es importante saber que dichos derechos no tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones, de forma que pasarían, junto a los planes de pensiones, a tributar en el IRPF ya que se consideran rendimientos del trabajo del beneficiario.
Cuentas con acciones y fondos de inversión.
Si quieres lograr una planificación sucesoria eficiente y cuentas con acciones o fondos de inversión, debes atender a la plusvalía del fallecido. Entre vender dichas acciones o fondos y dejar en herencia ese dinero o dejar en herencia esos activos financieros, la mejor opción desde el punto de vista impositivo es dejar en herencia las acciones o fondos de inversión. Una vez que se produzca el fallecimiento, los herederos podrán venderlos y no se devengará el pago del IRPF por la ganancia acumulada.
Dinero efectivo.
Un aspecto muy importante a la hora de la planificación sucesoria es dejar dinero efectivo suficiente para hacer frente al pago de los impuestos, por ejemplo, en una cuenta conjunta con los herederos. Los impuestos son ineludibles, aunque la cuantía puede variar según la comunidad autónoma en la que se herede.
Si los herederos cuentan con un respaldo económico que sufrague estos gastos, será de gran utilidad para ellos.
Si está pensando en su planificación sucesoria, es indispensable hacerlo a través de abogados expertos en herencias, sucesiones y donaciones. En Patrium somos abogados expertos en planificación sucesoria en Madrid, Barcelona y Mallorca. Le ayudamos a planificar el futuro de su patrimonio y le orientamos en cada paso para que tome las mejores decisiones, asegurándonos de que sus bienes estén protegidos y sean transferidos de la forma más segura y fiable.