Las herencias internacionales poseen unas características que la distinguen de las herencias en las que los bienes, los herederos o los causantes residen en el mismo país. En este blog hemos hablado en varias ocasiones de las particularidades de ese tipo de herencias y de los aspectos que deben tenerse en cuenta para superar con éxito su tramitación, y siempre se recomienda abordar este tipo de herencias con la asesoría y el conocimiento especializado de abogados expertos en herencias internacionales. Haz clic en este artículo sobre los factores a tener en cuenta para gestionar herencias internacionales.
Hoy, hablamos de cómo se hereda en Argentina y qué características tiene el proceso sucesorio. Se considera una herencia internacional cuando alguna parte de la herencia o de los actores implicados tiene nacionalidad o residencia en un país distinto al de la localización de los bienes. Por ejemplo, un ciudadano español que emigró a Argentina y allí adquirió una serie de bienes hasta su fallecimiento en el país americano. En este caso, si sus herederos están en España, deben seguir una serie de pautas, ya que la herencia internacional tiene una serie de obstáculos, trámites y legislaciones que la hacen particular y distinta, de ahí la recomendación de contar con abogados especializados en herencias internacionales.
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Cómo se hereda en Argentina y qué tipos de herencias existen.
Las herencias en Argentina son gestionadas y supervisadas por el Tribunal Supremo, por un departamento concreto que se encarga de ello. Un primer paso consiste en identificar a los herederos, conocer qué contiene la herencia, hacer frente a las deudas y, por último, entregar los bienes. Además, hay que determinar si se trata de una herencia testada o intestada, es decir, si el causante contaba o no con testamento. Existen tres tipos de herencias: la testamentaria y la legítima.
- La herencia testamentaria se produce cuando el fallecido deja un testamento en el que se establece cómo deben repartirse sus bienes entre sus herederos. Es decir, el fallecido ha expresado de manera voluntaria su deseo en cuanto a la distribución de sus bienes después de su muerte.
- La herencia legítima se produce cuando el fallecido no ha dejado un testamento, y la distribución de sus bienes se realiza de acuerdo con las normas establecidas por la ley. En este caso, el Código Civil y Comercial de la Nación determina quiénes son los herederos y cómo se debe repartir la herencia según un orden de prelación entre los herederos, teniendo en cuenta su parentesco con el fallecido.
Es importante tener en cuenta que, aunque el fallecido haya dejado un testamento, la ley establece ciertas limitaciones y protecciones para los herederos legítimos, que tienen derecho a recibir una parte de la herencia, aunque no hayan sido incluidos en el testamento.
¿Qué tipos de testamento hay en Argentina?
Si el causante cuenta con un testamento, el causante debe saber que la herencia puede ser transmitida a familiares directos de la persona fallecida, como padres, hijos, cónyuges o hermanos; a una ONG u organización benéfica o cualquier persona física que determina el causante en el testamento.
El Código Civil de la República Argentina establece distintos tipos de testamento, como el testamento abierto, el testamento cerrado o el testamento ológrafo. Además, esta ley dice que los testamentos que se hayan hecho en el territorio argentino deben acogerse a alguna de las formas que establece esta ley independientemente de que el testador sea argentino o de otra nacionalidad.
- El testamento ológrafo es el que está escrito a mano por el testador, con firma y fecha, que debe contenerlas para que sea válido. Según la ley argentina, se debe escribir con caracteres alfabéticos y en cualquier idioma. El testador (o notario) puede recurrir a testigos si lo desea, o ponerle su sello, así como depositarlo en poder de un escribano para garantizar sus últimos deseos.
- El testamento por acto público, o testamento abierto, es el que se hace ante un escribano público y requiere la presencia de tres testigos que residan en el país. Están excluidos para otorgar este tipo de testamentos los sordos, los mudos y los sordomudos. Quien hace el testamento abierto puede dictárselo al notario o bien dárselo por escrito. Puede darse el caso de que el testador sea extranjero y no hable castellano. En esa situación, se debe traducir el testamento y quedar escrito en los dos idiomas: en el del testador y en castellano. Igualmente, los testigos deben hablar los dos idiomas.
- El testamento cerrado debe contar con la firma del testador y se entrega al notario en sobre cerrado y con la presencia de cinco testigos residentes. Este tipo de testamento no puede ser otorgado por personas que no sepan leer. Sí pueden aquellas personas que no sepan escribir y las sordas, aunque no puedan hablar, aunque debe estar escrito y firmado de su puño y letra.
Es el notario que tenga en su registro un testamento el que debe ponerlo en conocimiento de los herederos una vez que fallezca el causante.
El reparto de la herencia en Argentina.
En Argentina, la herencia se puede transmitir a los familiares de la persona que ha fallecido, a una organización no gubernamental o benéfica o a cualquier persona que el testador elija. Si existiera un testamento válido, las disposiciones del testador deben ser respetadas siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales. En caso contrario, se procede a la partición siguiendo el orden establecido por la ley.
Es importante destacar que, en Argentina, existe el derecho de legítima, que es una porción de la herencia que se reserva para los herederos forzosos, es decir, aquellos que están legalmente protegidos para recibir una parte de la herencia, como los descendientes y ascendientes del fallecido.
La legítima se reparte en distinta proporción a las personas llamadas a suceder según su proximidad en parentesco: los hijos heredarán 4/5 partes de la herencia; los ascendientes, 2/3 de los bienes; al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia, aunque los bienes sean gananciales, siempre y cuando no hubiera hijos ni ascendientes del causante.
Con el resto de herencia, el testador puede dejar esta parte de sus bienes a terceros o bien mejorar a alguno de los herederos forzosos.
- Descendientes: son los hijos del causante y, además, la ley respeta los derechos del cónyuge que sobrevive, es decir, el usufructo. Los nietos y el resto de descendientes heredan en ausencia de sus respectivos padres o madres.
- Ascendientes: si no hubiera hijos o descendientes, son los padres, a partes iguales, los que heredan. Igualmente, deben respetar los derechos del cónyuge. En caso de ausencia de padres, heredarán los ascendientes siguientes más próximos.
- Parientes colaterales: en ausencia de familiares ascendientes y descendientes ni cónyuge, serán los parientes colaterales del difunto los que heredarán. También lo harán a partes iguales si son parientes del mismo grado. En caso de hermanos solo de padre o solo de madre, heredarán la mitad de lo que les corresponde como hermanos, aunque en ausencia de hermanos de padre y madre heredarán la totalidad de lo que les corresponde como hermanos.
- Cónyuges: el cónyuge hereda la mitad de los bienes del causante en caso de que hubiera hijos, y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. Si no hubiera hijos ni ascendientes, lo hereda todo. También tiene derecho a vivir en el inmueble del matrimonio de por vida a no ser que vuelva a casarse.
En cualquier caso, gestionar y tramitar una herencia internacional conlleva plazos y requiere del conocimiento legal y de los procedimientos para su gestión. Cuando la herencia se ubica fuera de Europa, como es el caso de las herencias en Argentina, el procedimiento puede complicarse. Por ello, es imprescindible contar con la asesoría de abogados especialistas en herencias internacionales. En Patrium, como abogados especialistas en herencias internacionales en Madrid, Barcelona y Mallorca, podemos ayudarte a lograr el éxito en la gestión de tu herencia. Contacta con nosotros y te asesoramos.