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La professio iuris: en qué consiste la elección de la ley aplicable en caso de sucesiones internacionales y qué efectos tiene sobre una herencia

lunes, 20 junio 2022 / Publicado en HERENCIAS, HERENCIAS INTERNACIONALES

La professio iuris: en qué consiste la elección de la ley aplicable en caso de sucesiones internacionales y qué efectos tiene sobre una herencia

Como especialistas en Herencias y Sucesiones Internacionales, te ofrecemos asesoramiento legal y gestionamos tu herencia de manera integral para garantizar el éxito.

 

A la hora de gestionar una herencia con carácter internacional surgen dudas sobre la ley que se debe aplicar cuando los bienes, los herederos o los testadores se encuentran en distintos países. Hasta hace unos años, no existía la uniformidad en cuanto a la aplicación de la ley en casos de herencias, sucesiones y donaciones internacionales. Sin embargo, el Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció la posibilidad de elección de la ley aplicable a la sucesión por parte del causante o persona que transmite los bienes a un heredero. Es la professio iuris y se establece en el artículo 22 de dicho reglamento:

Artículo 22

Elección de la ley aplicable

1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.

3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.

Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.

El Reglamento reconoce la libertad del causante de elegir la ley que regirá la sucesión, aunque solo podrá optar entre la ley de la nacionalidad que posea en el momento de realizar la elección o la ley de la nacionalidad que tenga cuando fallezca. Si en el momento de testar o en el de la muerte tuviera varias nacionalidades podrá elegir entre la ley de cualquiera de dichas nacionalidades.

Mención a parte merecen los estados que no han adoptado dicho reglamento. Se trata de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Puede darse el caso de un ciudadano de alguno de estos países que decide testar según la ley de su país. Podrá hacerlo porque rige el principio de universalidad, de manera que la ley designada se aplicará aun cuando no sea la de un estado miembro. Cuando se aplica esta professio iuris no tendrá lugar reenvío. Así se evita que se produzca la llamada escissio, esto es, la fragmentación de leyes aplicables a una misma sucesión. La elección es formal y puede efectuarse de manera expresa o tácita. La elección o professio iuris puede ser revocada o modificada. En el caso de tener propiedades en distintos países, es aconsejable hacer testamentos en cada uno de ellos con los bienes que se tenga en cada uno de ellos. En el caso de que el causante tenga varias nacionalidades podrá elegir entre cualquiera de ellas.

Hay que tener en cuenta que la elección de la ley nacional no permite, a su vez, elegir la ley de la comunidad autónoma que tenga legislación al respecto. En este caso, si un testador extranjero elige la ley española, debemos acudir al artículo 36.2 del Reglamento para conocer qué ley sucesoria española se aplica en este caso. Y la conclusión es que se aplica la ley correspondiente al lugar de su residencia habitual.

La ley elegida tiene que ser la de la nacionalidad en el momento de la elección o la de la nacionalidad que se tenga en el momento del fallecimiento. Así hay conexión entre el causante y la ley elegida y se evita la elección de una ley que tenga como intención frustrar las expectativas de los herederos.

Esta elección de ley sucesoria prevalece y es excluyente sobre la residencia o el vínculo con otro país por muy estrecho que este sea. Pero las posibilidades de elección del reglamento son limitadas: debe hacerse en una disposición mortis causa y sólo puede excluir la aplicación de la ley sucesoria de la residencia habitual en beneficio de la aplicación de la ley sucesoria de la nacionalidad del causante, bien sea la que tuviera en el momento de la elección, o la que tuviera en el momento de su fallecimiento.

En cualquier caso, la interpretación de este Reglamento y la gestión de un testamento con tintes internacionales requiere de la intervención de un profesional del derecho experto en Herencias, Sucesiones y Donaciones Internacionales. En Patrium te ayudamos a resolver tu caso y a garantizar el éxito en la gestión de tu testamento y de tu herencia, como llevamos haciendo desde hace más de 15 años.

Etiquetado bajo: Herencias, herencias internacionales, professio iuris, Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, sucesiones, sucesiones internacionales

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