Llegados a determinada edad, hay personas que piensan en el plan de pensiones como un complemento para mejorar sus ingresos y su economía cuando llega la jubilación. Como cualquier otro activo, los planes de pensiones se heredan y conllevan una serie de implicaciones a la hora de transmitirse a los herederos así como el pago de una serie de impuestos. De ello vamos a hablar en este artículo del blog de Patrium.
Por definición, un plan de pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo que tiene como objetivo proporcionar ingresos en la jubilación. En general, el titular hace aportaciones periódicas a su plan de pensiones a lo largo de su vida laboral, y estos ahorros son invertidos en una serie de activos financieros, como acciones, bonos y fondos de inversión.
Cuando llega la edad de jubilación, el plan de pensiones se convierte en una fuente de ingresos regulares, que pueden ser en forma de pagos mensuales o de una suma única. En algunos casos, también se puede retirar el dinero del plan de pensiones antes de la jubilación.
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Cómo se hereda un plan de pensiones.
Contar con un plan de pensiones genera una serie de beneficios económicos que varían dependiendo del volumen de aportaciones hechas por su titular y del nivel de rendimiento de dicho plan. Cuando el titular fallece, tanto las aportaciones realizadas como los rendimientos generados pasan a convertirse en derechos económicos.
En el caso de que el titular del plan de pensiones nombrara al beneficiario de este plan, los derechos económicos corresponden a la persona designada, que pueden ser una o varias. Incluso si son varias el titular puede determinar qué porcentaje de reparto corresponde a cada una.
Sin embargo, si no hay beneficiario explícito, los derechos serán parte integrante de la masa hereditaria del fallecido de forma que heredarán los herederos que contemple el testamento, en caso de que este exista, o los herederos forzosos en caso de que no haya testamento.
Puede darse el caso de que, tras el fallecimiento, se descubra que el titular del plan de pensiones había designado a un beneficiario y también había redactado su testamento. Ante esta situación prevalece el documento con la fecha más reciente, de forma que el otro queda anulado y sin valor.
Veamos qué ocurre si el titular del plan de pensiones fallece después de haber comenzado a cobrarlo. En esta situación hay que hacer referencia a dos conceptos: rentas financieras y rentas aseguradas. Las rentas financieras son las que no tienen plazo ni una rentabilidad garantizada, en cuyo caso se cobra hasta que el fondo de pensiones se agote. En este caso, el beneficiario del plan puede seguir recibiendo esas rentas hasta que se terminen o cobrarla de forma anticipada. Por su parte, las rentas aseguradas tienen una cuantía asegurada, temporal o vitalicia. En este caso, habría que determinar si el titular contrató la reversión de sus derechos económicos, que supondría que el beneficiario del plan de pensiones y de la reversión seguiría cobrando esa renta asegurada pactada. Esta reversión no es compatible con la contratación del capital de fallecimiento, que supone que si el titular fallece sus beneficiarios pueden recibir un porcentaje del capital pendiente o la totalidad de ese capital.
¿Qué impuestos conlleva heredar un plan de pensiones?
Las cantidades que un heredero cobra del plan de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones. Eso sí: los beneficiarios declararán en el IRPF la cantidad que han recibido y lo deben hacer como rendimiento del trabajo, ya lo hagan de una sola vez como capital o ya lo hagan en forma de renta.
Esto implica que el importe que se paga al heredar un Plan de Pensiones es más alto que lo que se tiene que pagar por otros bienes, debido a que los herederos no podrán acogerse a ninguna bonificación o reducción de las que contempla el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, el heredero tiene varias salidas:
- Cobrar de una sola vez el importe e incluirlo en la declaración de la renta del año en que se haya cobrado como rendimientos del trabajo;
- Cobrar el importe en forma de renta de forma periódica, mensual (en ese caso hay que incluirlo en la declaración de la renta de cada año que se cobren las mensualidades, igualmente, declararlo como rendimientos del trabajo);
- No rescatar el plan de pensiones que hemos recibido en herencia, en cuyo caso no tendremos que pagar hasta que decidamos cobrarlo.
Si el Plan de Pensiones tiene a más de un heredero, se repartirá el importe entre los herederos teniendo en cuenta la voluntad del fallecido. Cada uno de ellos decidirá qué hacer con su parte conforme a sus intereses y necesidades.
En cuanto a la renuncia, si somos herederos de un plan de pensiones junto a otros bienes, no se puede renunciar a una parte de la herencia. Es decir, la herencia se acepta o se rechaza en su totalidad. No es posible aceptarse el plan de pensiones y renunciar al resto de bienes o viceversa. Puede darse la circunstancia de que seamos beneficiarios de un plan de pensiones (pero no herederos): en este caso sí podemos renunciar y el importe del plan pasaría a engrosar los bienes de los herederos legales.
¿Qué hacer para cobrar un plan de pensiones heredados?
Si has recibido en herencia un plan de pensiones, te contamos qué pasos seguir para recibir el plan de pensiones heredado y qué trámites debes completar. Los trámites se realizan en la entidad donde esté depositado el plan de pensiones de la persona que ha fallecido, donde deberás aportar el DNI del fallecido y de los herederos, el certificado de defunción del titular del plan y el documento donde se refleje quién hereda el plan de pensiones (si son varias las personas que heredan debe reflejarse qué porcentaje recibe cada uno). Se debe acompañar de una solicitud a la entidad en la que se pida la prestación por fallecimiento. Cuando la entidad evalúa la documentación y la solicitud, procederá a abrir un plan de pensiones a nombre de cada uno de los beneficiarios o herederos. A partir de ahí, cada heredero decidirá qué hacer con ese bien. Además, por expreso deseo del heredero se puede trasladar el importe a otra entidad financiera.
Cada circunstancia es única, cada heredero o beneficiario cuenta con unas circunstancias personales distintas. Por eso, si eres beneficiario o heredero de un plan de pensiones o si eres titular de este bien y quieres conocer cómo trasmitirlo en un futuro, en Patrium podemos ayudarte y asesorarte. Somos abogados expertos en herencias y sucesiones, con más de 15 años de experiencias y éxitos cosechados. Consúltanos sin compromiso y te ayuda a alcanzar el éxito en la gestión de tu patrimonio y de tu herencia.