Cuando llega determinado momento de la vida debemos decidir qué hacer con nuestros bienes, inmuebles y pertenencias una vez que fallezcamos. Aunque la opción más habitual es la herencia, en los últimos años hay un repunte de donaciones. Según el Consejo General del Notariado en el primer semestre de 2022 y en 2021 se produjo un destaco repunte de donaciones en vida, lo que da cuenta de que la donación se ha convertido en algunos casos en una alternativa a la herencia. En este artículo del blog de Patrium, abogados expertos en Herencias en Madrid, analizamos qué es la donación, qué la diferencia de la herencia y cuáles son sus características principales.
Las donaciones son acuerdos que de forma voluntaria toman dos personas y que implican la cesión de algún bien de uno a otro. Este acuerdo o traspaso, a diferencia de lo que ocurre en la herencia, se produce en vida. Es decir, la donación se produce antes del fallecimiento del donante. Además, la donación es una cesión gratuita que se hace a otra persona por los méritos alcanzados o por algún servicio prestado. En esta cesión no existen deudas exigibles, y si las hubiera no debe ser superior al valor de lo que se dona.
Características principales de las donaciones.
La donación se puede hacer de bienes inmuebles, de bienes muebles o de derechos y en definitiva cualquier bien del que el donante pueda disponer cuando realiza la donación, lo que implica que no puede hacer una donación sobre bienes futuros, aquellos sobre los que el donante no puede disponer en el momento de realizar la donación.
Hay que tener en cuenta que el donante debe disponer de todos los bienes suficientes y necesarios para vivir y que, además, no se pueden recibir más bienes o derechos de los que se pueda recibir por vía testamentaria. Si se diera esa circunstancia, la donación sería inoficiosa.
Una de las características más destacadas de las donaciones hace referencia a la tributación que lleva aparejada. Quien recibe una donación debe hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la modalidad de donaciones además de hacerse cargo, si recibe inmuebles, de la Plusvalía Municipal, un tributo que varía en cada municipio.
También en el caso de los bienes inmuebles, el donante debe hacer constar en su declaración de la renta un beneficio patrimonial producto de la diferencia entre el valor del inmueble en el momento de la adquisición y posterior donación. Es decir, es el donante del inmueble quien deberá declarar el IRPF por la ganancia que haya podido obtener del bien donado, de la misma forma que si lo hubiese vendido.
Existe una excepción y es la que se da en donaciones de propiedades en personas mayores de 65 años. Si las obligaciones fiscales recaen sobre personas mayores de esta edad, o en situación e dependencia, el donante no está obligado a declarar esa ganancia ante el IRPF.
¿Qué es mejor: donar o heredar?
La donación puede ser una alternativa a la herencia, sin embargo, deben estudiarse las circunstancias concretas de cada caso para determinar qué es más interesante y más favorable en cuanto a impuestos.
Como apuntábamos, en la donación de bienes inmuebles el donante debe declarar en su renta un beneficio patrimonial por la diferencia entre el valor del inmueble en la adquisición y el valor del inmueble en la donación. Si esta transmisión se hiciera por la vía de la herencia, quien transmite el bien no abona ningún impuesto.
Otras cuestiones que deben considerarse, además de las fiscales, son las familiares o personales. Las donaciones pueden generar desequilibrios entre hijos y conflictos familiares difíciles de solucionar.
¿Cuáles son los tipos de donaciones?
Hay distintos tipos de donaciones:
- Donaciones inter vivos y mortis causa: las primeras hacen referencia a la transmisión de bienes en las que el donante cede parte de su patrimonio en vida. Por su parte, las donaciones mortis causa se producen por la muerte del donante, en cuyo caso se rigen por las reglas de la sucesión testamentaria.
- Donaciones puras y donaciones modales: las donaciones puras se producen de forma libre, por el simple hecho de ceder parte del patrimonio a un donatario, al que beneficia; las donaciones modales, por el contrario, conllevan una carga o un gravamen o algún otro comportamiento no económico que rebaja la cuantía de la donación aunque este gravamen es inferior al valor de lo que ha donado.
- Donaciones remuneratorias: se trata de aquellas donaciones que intentan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante.
- Donaciones con cláusula de reversión: son aquellas en las que se establece la restitución en favor del donante para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas. Solo se produce la reversión en otros, en los mismos casos y con las mismas restricciones que establece la ley para las sustituciones testamentarias.
- Donaciones con facultad de disponer: en este tipo de donaciones el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad. Si fallece sin haber usado ese derecho, los bienes o cantidad reservados pertenecerán al donatario.
- Donaciones condicionales: en las que el donante establece algunos requisitos que el donatario debe cumplir para que la donación sea efectiva.
Independientemente del tipo, las donaciones son irrevocables, aunque se dan algunas excepciones: que el donatario incumpla las condiciones impuestas por el donante; que el donatario cometiera delitos contra el donante, su honor o sus bienes o le niega los alimentos.
Aunque pueda entenderse como una alternativa a la herencia, las donaciones deben estudiarse según cada caso y circunstancias concretas, así como teniendo en cuenta los objetivos que el donante quiere alcanzar con la donación. La asesoría legal especializada es la mejor forma de encontrar la solución adecuada. En Patrium podemos ayudarte. Analizamos tu caso y proponemos la mejor alternativa para ti. Somos abogados especialistas en herencias, donaciones y sucesiones en Madrid, Barcelona y Mallorca. Contacta con nosotros y te asesoramos.