Abogados Especialistas en Herencias y Sucesiones
Email info@patrium.es
Palma de Mallorca +34 971 574 892
Madrid +34 911 591 419
Barcelona +34 931 594 163
Patrium Herencias y PatrimoniosPatrium Herencias y Patrimonios
  • Conoce Patrium
    • Quiénes Somos
    • Por qué Patrium
  • Herencias y Sucesiones

    Tramitación de Herencias

    Reciba su herencia cuanto antes con un equipo especializado en derecho de sucesiones. Abogados especialistas en herencias en Madrid

    Impuestos

    Evite hacer pagar de más a sus herederos al aceptar su herencia.

    Planificación Sucesoria

    Gestionamos su plan de sucesiones cumpliendo con sus voluntades.

    Mediación entre Herederos

    Resuelva su conflicto de intereses entre herederos sin llegar a la vía judicial.

    Acciones Judiciales

    En Patrium somos expertos en llevar a cabo Acciones Judiciales de Derecho Sucesorio.

    • Tramitación de Herencias
      • Abogados Herencias Madrid
    • Impuestos
    • Planificación Sucesoria
    • Mediación entre Herederos
    • Acciones Judiciales
  • Gestión de Patrimonios

    Asesoramiento

    Proteja y haga crecer su patrimonio con un equipo jurídico especializado en gestión de patrimonio.

    Protocolo Familiar

    Planifique y preserve la gestión de su empresa y patrimonio familiar.

    Family Office

    Obtenga el rendimiento y la rentabilidad que desea de su patrimonio familiar.

    Planificación Financiera Personal

    Proteja y haga crecer sus activos con un equipo líder en planificación financiera.

    • Asesoramiento
    • Protocolo Familiar
    • Family Office
    • Planificación Financiera Personal
    • Patrimonios Protegidos
  • Internacional
    • Tramitación Herencias en Europa
    • Tramitación Herencias en Iberoamérica
  • Blog
  • Contacto
  • ES
    • EN
    • DE
CONSÚLTANOS
  • Inicio
  • Blog
  • Noticias Actualidad
  • La donación como alternativa a la herencia: tipos de donaciones y sus características principales.

La donación como alternativa a la herencia: tipos de donaciones y sus características principales.

martes, 20 junio 2023 / Publicado en Noticias Actualidad

La donación como alternativa a la herencia: tipos de donaciones y sus características principales.

Cuando llega determinado momento de la vida debemos decidir qué hacer con nuestros bienes, inmuebles y pertenencias una vez que fallezcamos. Aunque la opción más habitual es la herencia, en los últimos años hay un repunte de donaciones. Según el Consejo General del Notariado en el primer semestre de 2022 y en 2021 se produjo un destaco repunte de donaciones en vida, lo que da cuenta de que la donación se ha convertido en algunos casos en una alternativa a la herencia. En este artículo del blog de Patrium analizamos qué es la donación, qué la diferencia de la herencia y cuáles son sus características principales.

Las donaciones son acuerdos que de forma voluntaria toman dos personas y que implican la cesión de algún bien de uno a otro. Este acuerdo o traspaso, a diferencia de lo que ocurre en la herencia, se produce en vida. Es decir, la donación se produce antes del fallecimiento del donante.  Además, la donación es una cesión gratuita que se hace a otra persona por los méritos alcanzados o por algún servicio prestado. En esta cesión no existen deudas exigibles, y si las hubiera no debe ser superior al valor de lo que se dona.

 

Características principales de las donaciones.

La donación se puede hacer de bienes inmuebles, de bienes muebles o de derechos y en definitiva cualquier bien del que el donante pueda disponer cuando realiza la donación, lo que implica que no puede hacer una donación sobre bienes futuros, aquellos sobre los que el donante no puede disponer en el momento de realizar la donación.

Hay que tener en cuenta que el donante debe disponer de todos los bienes suficientes y necesarios para vivir y que, además, no se pueden recibir más bienes o derechos de los que se pueda recibir por vía testamentaria. Si se diera esa circunstancia, la donación sería inoficiosa.

Una de las características más destacadas de las donaciones hace referencia a la tributación que lleva aparejada. Quien recibe una donación debe hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la modalidad de donaciones además de hacerse cargo, si recibe inmuebles, de la Plusvalía Municipal, un tributo que varía en cada municipio.

También en el caso de los bienes inmuebles, el donante debe hacer constar en su declaración de la renta un beneficio patrimonial producto de la diferencia entre el valor del inmueble en el momento de la adquisición y posterior donación. Es decir, es el donante del inmueble quien deberá declarar el IRPF por la ganancia que haya podido obtener del bien donado, de la misma forma que si lo hubiese vendido.

Existe una excepción y es la que se da en donaciones de propiedades en personas mayores de 65 años. Si las obligaciones fiscales recaen sobre personas mayores de esta edad, o en situación e dependencia, el donante no está obligado a declarar esa ganancia ante el IRPF.

¿Qué es mejor: donar o heredar?

La donación puede ser una alternativa a la herencia, sin embargo, deben estudiarse las circunstancias concretas de cada caso para determinar qué es más interesante y más favorable en cuanto a impuestos.

Como apuntábamos, en la donación de bienes inmuebles el donante debe declarar en su renta un beneficio patrimonial por la diferencia entre el valor del inmueble en la adquisición y el valor del inmueble en la donación. Si esta transmisión se hiciera por la vía de la herencia quien transmite el bien no abona ningún impuesto.

Otras cuestiones que deben considerarse, además de las fiscales, son las familiares o personales. Las donaciones pueden generar desequilibrios entre hijos y conflictos familiares difíciles de solucionar.

 

¿Cuáles son los tipos de donaciones?

Hay distintos tipos de donaciones:

  • Donaciones inter vivos y mortis causa: las primeras hacen referencia a la transmisión de bienes en las que el donante cede parte de su patrimonio en vida. Por su parte, las donaciones mortis causa se producen por la muerte del donante, en cuyo caso se rigen por las reglas de la sucesión testamentaria.
  • Donaciones puras y donaciones modales: las donaciones puras se producen de forma libre, por el simple hecho de ceder parte del patrimonio a un donatario, al que beneficia; las donaciones modales, por el contrario, conllevan una carga o un gravamen o algún otro comportamiento no económico que rebaja la cuantía de la donación aunque este gravamen es inferior al valor de lo que ha donado.
  • Donaciones remuneratorias: se trata de aquellas donaciones que intentan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante.
  • Donaciones con cláusula de reversión: son aquellas en las que se establece la restitución en favor del donante para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas. Solo se produce la reversión en otros en los mismos casos y con las mismas restricciones que establece la ley para las sustituciones testamentarias.
  • Donaciones con facultad de disponer: en este tipo de donaciones el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad. Si fallece sin haber usado ese derecho, los bienes o cantidad reservados pertenecerán al donatario.
  • Donaciones condicionales: en las que el donante establece algunos requisitos que el donatario debe cumplir para que la donación sea efectiva.

Independientemente del tipo, las donaciones son irrevocables, aunque se dan algunas excepciones: que el donatario incumpla las condiciones impuestas por el donante; que el donatario cometiera delitos contra el donante, su honor o sus bienes o le niega los alimentos.

Aunque pueda entenderse como una alternativa a la herencia, las donaciones deben estudiarse según cada caso y circunstancias concretas así como teniendo en cuenta los objetivos que el donante quiere alcanzar con la donación. La asesoría legal especializada es la mejor forma de encontrar la solución adecuada. En Patrium podemos ayudarte. Analizamos tu caso y proponemos la mejor alternativa para ti. Somos abogados especialistas en herencias, donaciones y sucesiones. Contacta con nosotros y te asesoramos.

También te puede interesar

Abogados Herencias Madrid

Etiquetado bajo: donaciones, donaciones internacionales, donar o heredar, Herencias, herencias internacionales, sucesiones, tipos de donaciones

What you can read next

Régimen económico matrimonial de separación de bienes: algunas excepciones que no conocías.
Trámites necesarios para aceptar una herencia cuando no se ha realizado testamento
¿Puedo arrepentirme de una donación y recuperar lo donado?

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete

Suscríbete a Nuestra Newsletter y Mantente al día de toda la Actualidad sobre Herencias y Sucesiones:


Buscar

Últimas publicaciones

  • El ‘tercio de libre disposición’ en una herencia: qué es y en qué consiste el mecanismo que permite al testador destinar un tercio de su herencia a quien desee.

    El ‘tercio de libre disposición’ en una herencia: qué es y en qué consiste el mecanismo que permite al testador destinar un tercio de su herencia a quien desee.

    El reparto de los bienes en una herencia debe c...
  • Herencias sin reclamar: qué aspectos hay que tener en cuenta para su gestión y tramitación.

    Las herencias sin reclamar son una realidad. A ...
  • Herencias Internacionales: qué aspectos hay que tener en cuenta para su gestión y tramitación.

    Tramitar herencias internacionales requiere de ...
  • Patrium participa como entidad colaboradora en el ciclo de conferencias ‘Fiscalidad de No Residentes’.

    Comienza en septiembre y cuenta con siete coloq...
  • Herencias Internacionales: cómo se hereda en Argentina y qué características tiene el proceso sucesorio argentino.

    Las herencias internacionales poseen unas carac...

Archivo

  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • septiembre 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • noviembre 2020
  • agosto 2020

Categorias

  • Destacadas
  • HERENCIAS
  • HERENCIAS INTERNACIONALES
  • Noticias Actualidad
  • PLANIFICACION SUCESORIA

Etiquetas

abogados asesor legal Bonificación fiscal CAUDAL RELICTO certificado sucesorio europeo DERECHO INGLES Desgravación fiscal donaciones donación EXECUTOR fondos de inversión HEREDAR EN GALES HEREDAR EN INGLATERRA Heredero herederos Herederos forzosos herencia herencia internacional Herencias herencias internacionales impuesto de donaciones Impuesto de Sucesiones IMPUESTOS ingratitud Legatario Legitimarios Legítima maltrato masa hereditaria patrimonio Patrimonio familiar Patrium Planificación fiscal Planificación sucesoria Protocolo familiar Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 revocacion sucesiones sucesiones internacionales Sucesión intestada Sucesión testada tercio de libre disposición Testador Testamento VIUDO

Patrium Herencias y Patrimonios pertenece a GENEVE MONTPLA SL. Somos expertos en gestión y tramitación de sucesiones, herencias y patrimonios a nivel nacional e internacional.

ÚLTIMAS NOTICIAS

VER TODOS
  • Planificación sucesoria

    ¿Qué es la planificación sucesoria? La planificación sucesor...

  • Heredar en Inglaterra y Gales

    1.-¿Cómo hacer testamento en Inglaterra y Gales? En Inglater...

  • Heredar en Bulgaria

    1.-¿Cómo hacer testamento en Bulgaria? En Bulgaria hay básic...

Nuestros Servicios

  • Conoce Patrium
    • Quiénes Somos
    • Por qué Patrium
  • Herencias y sucesiones
    • Tramitación de Herencias
    • Impuestos
    • Planificación Sucesoria
    • Mediación entre Herederos
    • Búsqueda de Herederos
    • Acciones Judiciales
  • Gestión de Patrimonios
    • Asesoramiento
    • Protocolo Familiar
    • Family Office
    • Planificación Financiera Personal
    • Patrimonios Protegidos
  • Herencias Internacionales
  • Blog
  • Contacto
  • Abogados Herencias Madrid

DÓNDE ESTAMOS

Oficinas en Madrid
Paseo de la Castellana, nº. 153, bajos 28046 Madrid
C/Juan Bravo, nº 20, 1º Izq. 28046 Madrid

Oficina en Barcelona
Paseo de Gracia, nº. 12, 1º 08007 Barcelona

Oficina en Palma de Mallorca
Avinguda del Gran i General Consell (antes, Avenida Joan March) 6, 2º 07004 - Palma de Mallorca

+34 911 591 419 (Madrid)
+34 931 594 163 (Barcelona)
+34 971 574 892 (Palma de Mallorca)

+34 871 590 387 (FAX)

info@patrium.es

  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies

© 2023. Patrium Herencias y Patrimonio. Todos los derechos reservados.
Diseño web Retrazos Agencia Creativa

SUBIR
Política de Privacidad

1.Responsable. ¿Quién va a tratar sus datos?

GENEVE MONTPLA SL
CALLE CASTELLET N. º 16, BAJOS- LOCAL 2, 07590 CALA RAJADA (BALEARES)

2.Finalidad. ¿Para qué se usarán sus datos?

2.1.Si Ud. accede a las instalaciones de nuestra empresa, para garantizar la seguridad en las mismas mediante videovigilancia.

2.2.Si Ud. ejercita un derecho relacionado con la protección de datos: Para gestionar las obligaciones de atención del ejercicio de los derechos relacionados con la protección de datos de las personas.

2.3. Si a Ud. se le comunica una brecha de seguridad: para gestionar y evaluar las brechas de seguridad que se produzcan.

2.4.En el caso de que Ud. envíe su currículo para participar en procesos de selección: Para gestionar a los candidatos a empleo mediante procesos de selección.

2.5.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros: En el caso de ser interviniente de un contrato en calidad de autónomo o ser una persona física, para mantener y desarrollar la relación contractual. Si, como interviniente de un contrato, es representante o persona de contacto de una persona jurídica, la finalidad es mantener el contacto con la entidad a la que representa o en la que trabaja.

2.6.Si Ud. es una persona física o una persona de contacto de una persona jurídica o un empresario individual para gestionar las acciones de comunicación, dudas y consultas que nos puedan hacer.

3.Plazos o criterios de conservación. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

3.1.Si Ud. accede a las instalaciones de nuestra empresa, 1 mes a contar desde la grabación por nuestras cámaras.

3.2.Si Ud. ejercita un derecho relacionado con la protección de datos: se conservarán durante tres años desde la terminación de la atención del derecho. Prescripción de infracciones muy graves.

3.3.Si a Ud. se le comunica una brecha de seguridad: se conservarán durante tres años desde la terminación de la atención del derecho. Prescripción de infracciones muy graves.

3.4.En el caso de que Ud. envíe su currículo para participar en procesos de selección: durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades y atender los procesos de reclamación que se puedan presentar en un futuro contra la entidad y en el caso de conservar sus datos para sucesivos procesos de selección siempre y cuando no solicite su supresión.

3.5.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros: en el caso de ser interviniente de un contrato y ser autónomo o una persona física, los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades y atender los procesos de reclamación que se puedan presentar en un futuro contra la entidad. Si Ud. es representante o persona de contacto de una persona jurídica, mientras mantenga su representación o posición profesional o en tanto no solicite su supresión.

3.6.Si Ud. es una persona de contacto de una persona jurídica o un empresario individual y la persona jurídica o su empresa a ser destinatario de nuestras ofertas comerciales los conservaremos mientras no ejercite su derecho de oposición.

4.Legitimación ¿Por qué estamos legitimados para tratar sus datos personales?

4.1.Si Ud. accede a las instalaciones de nuestra empresa, garantizar la seguridad en virtud del interés legítimo.

4.2.Si Ud. ejercita un derecho relacionado con la protección de datos: Porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos).

4.3.Si a Ud. se le comunica una brecha de seguridad: Porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos).

4.4.En el caso de que Ud. envíe su currículo para participar en procesos de selección: Porque el tratamiento necesario para la aplicación de medidas precontractuales (artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos).

4.5.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros: En el caso de ser interviniente de un contrato y ser autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual. Estamos legitimados porque nos lo permite artículo 9.2.c) Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos) al ser necesario para la ejecución de un contrato o para la aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado. Si es interviniente en un contrato como representante de una persona jurídica o es una persona de contacto de dicha persona jurídica estamos legitimados para tratar sus datos porque el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero (art. 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos).

4.6.Si Ud. es una persona de contacto de una persona jurídica o un empresario individual y la persona jurídica o su empresa a ser destinatario de nuestras ofertas comerciales
Porque el tratamiento necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales (artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.

5.Obligación de facilitar sus datos ¿Por qué tiene o no obligación de facilitar sus datos?

5.1.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros como proveedor y debe suscribir un contrato: Ud. tiene la obligación de facilitarnos sus datos porque son necesarios para poder llevar a cabo la contratación por tanto la negativa a facilitarlos impide que podamos suscribir dicho contrato.

6.¿A qué destinatarios se comunicarán o transferirán sus datos?

6.1.Si Ud. accede a las instalaciones de nuestra empresa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de incidente.

6.2.Si Ud. ejercita un derecho relacionado con la protección de datos: los datos se pueden comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos. Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos).

6.3.Si a Ud. se le comunica una brecha de seguridad: los datos se comunican a la Agencia Española de Protección de Datos. Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos). Además podrán comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.4.En el caso de que Ud. envíe su currículo para participar en procesos de selección
Los datos no se cederán a terceros ni realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales

6.5.Si Ud. se relaciona negocial o administrativamente con nosotros: En el caso de ser interviniente de un contrato y ser autónomo o una persona física,. los datos se enviarán a bancos cajas de ahorros y cajas rurales para pago y cobro de facturas y gastos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Y se presentarán en la Agencia Tributaria de los modelos de declaración confeccionados: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.. Si es interviniente en un contrato como representante de una persona jurídica o es una persona de contacto de dicha persona jurídica, no comunicaremos los datos a terceros, salvo que tengamos una obligación legal. No realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales.

6.6.Si Ud. es una persona de contacto de una persona jurídica o un empresario individual y la persona jurídica o su empresa a ser destinatario de nuestras ofertas comerciales
Los datos no se cederán a terceros ni realizaremos ninguna transferencia internacional de los datos a terceros países ni a organizaciones internacionales.

7.¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos y como puede ejercerlos?

7.1.Derecho de acceso: Derecho a obtener confirmación sobre si en GENEVE MONTPLA SL estamos tratando datos personales que le conciernen o no.

7.2.Derecho de rectificación: Derecho a solicitar la modificación o rectificación de sus datos en el caso de que sean inexactos.

7.3.Derecho de supresión: Derecho a solicitar que sus datos sean borrados o suprimidos por tratamiento ilícito de datos, por la desaparición de la finalidad que motivó el tratamiento o recogida o cuando revoca su consentimiento o se opone a que se traten.

7.4.Derecho de limitación del tratamiento Si impugna la exactitud de los datos, mientras se verifica dicha exactitud por nuestra parte o si ha ejercitado su derecho de oposición al tratamiento de datos, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre sus derechos

7.5.Derecho a la conservación de tus datos · Si el tratamiento es ilícito y nos oponemos a la supresión de los datos solicitando la limitación de su uso · Si los datos se necesitan para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

7.6.Derecho de portabilidad de los datos: En un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, siempre que sea técnicamente posible para su portabilidad y cuando los hayan utilizado/tratado con tu consentimiento o por existir un contrato.
Puede ejercer estos derechos, junto a una copia de un documento que acredite tu identidad, ante el Delegado de Protección de datos cuyos datos de contacto hemos incorporado en la cuestión sobre esta figura.

Además, tiene derecho

• A revocar el consentimiento prestado: En el caso de que el tratamiento tenga su legitimación en el consentimiento, tiene derecho a revocarlo.

• A presentar una reclamación: Puede acudir en todo caso ante el Delegado de Protección de Datos, además tiene derecho a presentar una reclamación ante la agencia Española de Protección de Datos.

 

Desde Patrium Herencias y Patrimonios estamos para ayudarle.
Envíenos su solicitud de información y nos pondremos en contacto con usted para resolver su consulta.

 


    *Campos obligatorios

    Solicita Información Ahora