Mientras la mayoría de los españoles está de vacaciones en un año complicado por las circunstancias coyunturales derivadas del Covid, el Gobierno de España ha publicado este sábado la que posiblemente sea la mayor subida encubierta de impuestos de toda la historia.
Disfrazada bajo la denominación de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (LEY ANTIFRAUDE), al objeto de parapetarla de recursos de anticonstitucionalidad de los principales partidos políticos -pues no hay nada más políticamente incorrecto que ir en contra de una ley que persigue fraude fiscal- y camuflada con medidas sensacionalistas y populistas como rebajar el importe a partir del cual se pública el nombre de los mayores morosos fiscales, al objeto de que la prensa lo destaque en sus titulares, se esconde una silenciosa, lenta y paulatina subida de impuestos mediante la implantación del VALOR DE REFERENCIA DE INMUEBLES, en una estrategia ideada desde hace muchos años, y que ningún gobierno se había atrevido a implantar ni ningún gobierno, sea del color que sea, querrá eliminar.
La estrategia es tan simple como efectiva, en un país sumido en una profunda crisis económica y social, en el que se gasta lo que no se tiene, y donde la inversión tiene que venir de ayudas europeas, se ha diseñado una subida encubierta de impuestos que a la postre supondrá la confiscación de una importante parte del patrimonio inmobiliario, y lo peor de todo es que, no somos conscientes de ello, cual cáncer silencioso e implacable se extenderá por todo el tejido económico hasta alcanzar al totalidad de impuestos conocidos y por conocer.
De forma inmediata la implantación del VALOR DE REFERENCIA DE INMUEBLES significa que, a partir del 1 de enero de 2022, toda compraventa, donación o herencia de inmueble urbano residencial tendrá preasignado un VALOR DE REFERENCIA que será publicado a finales de diciembre de este año y que NO PODRÁ SER IMPUGNADO hasta que se haya pagado el impuesto de que se trate.
Aunque parezca increíble, es la realidad, solamente una vez que se haya pagado el impuesto, y solo una vez que la Administración haya cobrado, podrá recurrirse el valor que se ha preasignado por la Administración al inmueble.
Parece una exageración que se trate de la mayor subida encubierta de impuestos por darle un VALOR DE REFERENCIA a un inmueble cuando se venda, que parece una medida que solo afecta a las clases más adineradas. La realidad es otra, es el primer paso, sin levantar mucha polvareda. De hecho, muchos gestores que se dedican a administrar los bienes de sus clientes, ni siquiera son conscientes de ello y como digo, el primer paso ya se ha dado.
Es verdad que el VALOR DE REFERENCIA en la España vaciada apenas tendrá repercusión alguna, pues se van a tener en cuenta los valores medios de venta comunicados por notarios, registradores, inmobiliarias y restantes agentes económicos intervinientes en la compraventa de inmuebles. Sin embargo, el meollo de la cuestión no está donde la gente no está, si no evidentemente donde hay presión inmobiliaria: grandes ciudades y, muy especialmente, zonas de costa.
Basta pensar en un ejemplo, si alguien tiene su vivienda en un barrio en el que un grupo inversor decide realizar una super promoción de pisos de lujo, todas las casas de dicho barrio por imposición legal pasarán automáticamente a valer dos, tres o cinco veces más, porque así lo marcará el VALOR DE REFERENCIA asignado por la administración, pues evidentemente no vendrán a comprobar los parámetros y calidades individuales de cada vivienda, sino la media del valor de las viviendas vendidas en una determinada zona.
La medida tendría una trascendencia limitada si solo afectara a las transmisiones (intervivos o por mortis causa), pues afectaría únicamente a los impuestos que las gravan, con una elevación importante de la carga fiscal pero limitada a lo que se denomina impuestos inmediatos: impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; pero como ya he indicado, este es el principio y el afán recaudatorio de toda Administración para poder satisfacer sus ansias de gastar que no tiene límites, de modo que, lo que ahora es un plan piloto para compraventas, donaciones y sucesiones, se convertirá en la base para todo el resto de impuestos relacionados con inmuebles, léase, impuestos como la renta de las personas físicas, impuesto del patrimonio (que pasará de ser testimonial a tener una relevancia trascendental en la presión fiscal del ciudadano medio), impuesto de sociedades, impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, plusvalía municipal ….. Y esto es solo el comienzo de los efectos de tan relevante medida, pues permitirá la automática coordinación absoluta de Haciendas (local, autonómica y estatal), de modo que una inspección de un impuesto, como el de transmisiones patrimoniales en el comprador, supondrá una automática revisión de la renta al vendedor y así, por ejemplo, si una persona vende un parking por 20.000 euros a otra, y el Valor de Referencia es de 30.000 euros, no solo revisarán el Impuesto de Transmisiones pagado por el comprador, sino también la ganancia patrimonial obtenida con la venta por el vendedor.
Desde PATRIUM les aconsejamos que se asesoren con un experto en la materia dado que para quienes tienen cierto patrimonio se deberán estudiar fórmulas legales para minimizar el impacto de las medidas aprobadas por el Gobierno. En PATRIUM somos expertos en la gestión de patrimonios y diseñamos la mejor estrategia para que usted tenga la tranquilidad de estar en las mejores manos.
Por Juan J. Planas – Socio-Fundador de PATRIUM – Abogado –