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Aceptar una herencia a beneficio de inventario: en qué consiste este mecanismo por el que asumir las deudas con los bienes heredados.

jueves, 16 febrero 2023 / Publicado en HERENCIAS

Aceptar una herencia a beneficio de inventario: en qué consiste este mecanismo por el que asumir las deudas con los bienes heredados.

Se heredan los bienes, pero también las deudas. En más de una ocasión hemos hablado en este blog de que las deudas también se heredan. Sin embargo, hay un mecanismo por el que podemos aceptar una herencia a beneficio de inventario, que conlleva que el heredero no esté obligado a hacer frente a las deudas que sobrepasen el valor de la herencia. Veamos en este artículo del blog de Patrium en qué consiste el beneficio de inventario.

La responsabilidad de pagar de las deudas de una herencia en inherente a la aceptación de una herencia. Es por ello que hay no pocos herederos que deciden renunciar a la herencia para evitar pagar las deudas. Más allá de esa renuncia, existe la posibilidad de aceptarla, pero a beneficio de inventario: de esta forma el heredero asume las deudas con el importe de los bienes que se han heredado quedando libre el resto de bienes. Así el heredero no tiene que recurrir a su patrimonio personal para hacer frente a las deudas de la herencia recibida. Pero cuidado, hay unos plazos y requisitos, que deben cumplirse pues de lo contrario se podría haber aceptado tácitamente la herencia y perjudicado el derecho a aceptar a beneficio de inventario.

Si estás planteadote hacer uso de este mecanismo, en Patrium, abogados de herencias en Madrid especialistas en aceptación de herencia a beneficio de inventario, podemos ayudarte.

¿Qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se recoge en el Código Civil, en los artículos 1010 al 1034. Lo primero que debemos saber es que para acogerse a este mecanismo, la herencia debe ser aceptada. Una aceptación que implica que se adquieren los bienes y los derechos, así como las deudas y las obligaciones, a las que el heredero deberá responder con su patrimonio.

Pero existe la opción de aceptar a beneficio de inventario, un derecho del heredero que protege su patrimonio. Implica que responderá a las deudas y obligaciones con los bienes y los derechos de la herencia.

Cuando un heredero se acoge al beneficio de inventario tiene igualmente la obligación de pagar deudas y cargas, pero lo hará sólo hasta donde alcanzan los bienes de esa herencia.

Cualquier heredero puede recurrir a este mecanismo de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Para ello, debe manifestarlo ante Notario cuando vaya a aceptar la herencia que su aceptación es a beneficio de inventario y aportar el inventario de los bienes y las deudas conocidas que integran la masa hereditaria. Con este inventario se puede conocer cómo los bienes cubren las deudas y hasta qué punto llegan.

Con el beneficio de inventario, los pagos de las deudas se hacen según el orden en que estén hechas. Y una vez saldadas las deudas se repartirán derechos y bienes ‘sobrantes’ entre los herederos.

En cuanto al pago del impuesto de sucesiones, acogerse a una herencia a beneficio de inventario no tiene ningún tipo de repercusión sobre el pago del gravamen. Es decir, ni se está exento ni se reduce el importe del impuesto de sucesiones. El pago se debe hacer antes de los seis meses posteriores a la defunción del causante aunque si no disponemos de la cantidad que hay que abonar podemos pedir un aplazamiento.

 

¿Qué es y qué contiene el inventario?

Cuando un heredero acepta una herencia a beneficio de inventario debe aportar un inventario o documento que recoge el conjunto de bienes y deudas que forman la herencia y que permite conocer hasta dónde los bienes cubren las deudas de la herencia.

El inventario contiene una relación y valoración de los derechos y bienes y de las obligaciones y deudas que conlleva la herencia en el momento en que se realiza dicho inventario. Es recomendable que esta valoración se lleve a cabo por un perito, cuyo trabajo permitirá al heredero aceptar o no la herencia.

Una vez realizado el inventario, el heredero dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para determinar si acepta la herencia o no, si lo hace a beneficio de inventario o si renuncia a la herencia. Si no se pronuncia en este periodo, se entiende que acepta la herencia tal cual.

 

¿Cómo se solicita el beneficio de inventario?

La solicitud del beneficio de inventario se realiza a través de una declaración ante un Notario competente. Este debe ubicarse donde el fallecido tuviera su domicilio habitual y se tiene que acreditar mediante certificado de empadronamiento o DNI o donde se produjera el fallecimiento, acreditado mediante certificado de defunción.

El proceso ante notario debe arrancar con un inventario que incluya derechos, bienes y obligaciones de la herencia además de una valoración económica.

Para solicitar el beneficio de inventario, el heredero debe entregar al notario una serie de documentos, como el certificado de defunción del causante, el certificado de actos de última voluntad si existiese y una copia del testamento. Junto a estos documentos se debe incluir una manifestación de aceptación a la herencia a beneficio de inventario además del inventario antes señalado.

El procedimiento para solicitarlo se inicia a requerimiento del heredero que arranca con la jurisdicción voluntaria de formación del inventario. Después, el notario solicita los documentos que tengan que ver con todos los bienes de la herencia así como la certificación de cargas de los inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad y de los bienes depositados en las entidades financieras.

 

¿Qué plazos tiene el heredero para aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Como apuntábamos, la aceptación de una herencia a beneficio de inventario debe realizarse ante Notario, pero además el heredero debe contar con una serie de plazos.

En el caso de que el heredero tenga la herencia (o parte de ella) en sus manos, dispone de 30 días para manifestar al Notario la formación del inventario. Pero si aun no tiene en su poder la herencia ni ha iniciado gestiones como heredero, el plazo de 30 días comienza a contar desde el día siguiente en que acabe el plazo que el notario fijara para que se acepte o repudie la herencia a instancias de un interesado en la herencia.

 

En cualquier caso, si necesitas asesoría de u abogado experto en herencia, sucesiones y donaciones, en Patrium estamos a tu disposición para ayudarte y asegurar el éxito de tu gestión. Analizamos tu caso y tus circunstancias para ofrecerte la salida que más se ajusta a tus necesidades.  Si buscas abogados de herencias en Madrid, Barcelona y Mallorca especialistas en aceptación de herencias a beneficio de inventario, consúltanos sin compromiso.

 

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