Comentarios introductorios.
Debido a que México es una república federal integrada por 32 estados soberanos, cada uno dicta su legislación en aquellas materias no atribuidas en exclusiva a la Federación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”).
Al igual que en España dependiendo de la comunidad autónoma, el derecho sucesorio aplicable al caso, en México, varía dependiendo de la entidad federativa , pues la emisión de normas sucesorias de fondo no es una prerrogativa exclusiva de la federación, ya que los estados emiten sus disposiciones que pueden encontrarse en sus códigos civiles o familiares.
Sumado a ello, existe un Código Civil Federal con efectos en todo el territorio que integra un régimen de derecho sucesorio y que aplicará en asuntos del orden federal, sin que exista un listado al respecto y aquí la importancia de analizar con cautela los casos para identificar el derecho aplicable, aunque es mínima la aplicación de este código.
Por otro lado, las reglas aplicables a los procedimientos sucesorios en México son las emitidas por cada entidad federativa, sin embargo, están en vías de unificarse las reglas con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), en junio de 2023, mismo que entrará en vigor como máximo el 1° de abril de 2027 salvó que los congresos de diputados locales emitan la declaratoria de su artículo segundo transitorio y adelanten la fecha.
Así, el Congreso de Diputados de la Ciudad de México emitió esta Declaratoria en agosto de 2024 y, tras modificarla en mayo de 2025, estableció que los procedimientos sucesorios se regirán por el CNPCF a partir del 15 de noviembre de 2026.
Dicho lo anterior, en esta entrega destacaremos algunos puntos clave de las disposiciones sucesorias de fondo del Código Civil de la Ciudad de México (“CCCDMX”), por ser la entidad con el mayor número de residentes españoles.
¿Cuáles son las clases de testamento reconocidos en México?
En el CCCDMX se reconocen el testamento público abierto y aquél hecho en país extranjero.
El primero se otorga ante Notario Público, y para confeccionarlo, el otorgante expresa de modo claro y terminante su voluntad al fedatario, quien redactará por escrito las cláusulas sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y, acto seguido, se las leerá al otorgante para que manifieste su conformidad antes de formalizarlo (arts. 1511 y ss.).
El segundo surte efectos si se formuló con apego a las leyes del país de origen y tiene la previa declaratoria de validez de un juzgador mexicano (art. 1593).
¿Cuáles son los tipos de procedimientos sucesorios?
Igual que en el derecho común español, existe la sucesión testada e intestada.
Las sucesiones testadas operan cuando media un testamento válido.
Las sucesiones intestadas proceden (art.1599): (i) a falta de testamento o que el otorgado sea invalido; (ii) cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; (iii) ante el incumplimiento de la condición impuesta al heredero o; (iv) cuando a falta de heredero sustituto, el instituido en primer lugar fallece antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
¿Quiénes tienen derecho a heredar en una sucesión intestada?
Tienen derecho a heredarlos descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o concubinario del de cujus y; a falta de estos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (art.1602).
Aunque brevemente, algunas reglas aplicables a cada categoría son las siguientes:
- Respecto a los descendientes: (i) si a la muerte de los padres sólo quedan hijos, la herencia se divide por partes iguales (art. 1607)
- Para los ascendientes: (i) a falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por igual; (ii) si solo hubiere padre o madre, quien viva recibirá toda la herencia (art. 1616).
- Para los cónyuges, (i) si el sobreviviente concurre con descendientes del causante, le corresponde la porción de un hijo si el cónyuge sobreviviente carece de bienes o si los que tenía al fallecer su cónyuge no igualan la porción de cada hijo, en cuyo último caso recibirá un complemento para igualarla (arts. 1624 y 1625); (ii) si concurre con ascendientes del causante, la herencia se dividirá por parte iguales, correspondiéndole una mitad al cónyuge y la otra a los ascendientes (art. 1626); (iii) si concurre con uno o más hermanos del causante, recibirá dos terceras partes de la herencia y la tercera parte se distribuye entre los hermanos (art. 1627) y (iv) a falta de concurrentes, el cónyuge recibe toda la herencia (art. 1629).
- Para los colaterales: (i) si solo hay hermanos por ambas líneas suceden por partes iguales (art. 1630); (ii) si concurren hermanos de doble vinculo y de un solo vinculo, aquellos heredarán doble porción que los últimos (art. 1631).
- Para los concubinos, estos heredan conforme a las disposiciones de los cónyuges siempre que vivieran por un periodo ininterrumpido de 2 años previos al fallecimiento del cónyuge o, cuando sin mediar este plazo, tuvieren un hijo común.
¿Ante quién se tramita un proceso sucesorio?
Las sucesiones testadas e intestadas son susceptibles de tramitarse ante los juzgados familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México o ante Notario Público cuando no exista controversia alguna y los herederos fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas.
¿Qué diferencias relevantes existen entre el derecho sucesorio español y mexicano?
En México, las 32 entidades federativa y el CCF permiten al causante disponer libremente de su patrimonio, por lo que no existe el sistema de legítimas del derecho común en España.
El impuesto a las sucesiones y donaciones es inexistente, aunque esto debe tomarse con cautela porque si se heredan inmuebles, se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, según la legislación del lugar del bien.
¿Puede un español heredar bienes en México?
Los extranjeros sí pueden adquirir bienes por vía sucesoria, sujetos a las limitaciones de la CPUEM (art.1327) y, una de estas, consta en el artículo 27 CPEUM y consiste en que los extranjeros tienen prohibido adquirir propiedades (inmuebles) dentro de los primeros 50 kilómetros costeros y 100 kilómetros de franjas fronterizas.
Para sortear dicha prohibición, se recurre a la figura anglosajona del fideicomiso -trust- que gozan de cobertura legal y personalidad jurídica propia, por lo que, a través de ellos es como los extranjeros adquieren sus propiedades en las zonas restringidas.
Por otro lado, no pueden adquirir bienes por vía de herencia los extranjeros a falta de reciprocidad internacional con el país del heredero, esto es, que a un mexicano se le prohíba heredar en el país del extranjero (art. 1328).
Despacho Patrium en Ciudad de México
En PATRIUM entendemos que gestionar una herencia con lazos en México, España o cualquier otro país de Latinoamérica puede sentirse como un laberinto legal y emocional. Las leyes cambian de país a país, los trámites se complican y puede ser abrumador.
Gracias a nuestra estrecha colaboración con una sólida red de despachos PATRIUM en toda la región y en España, ofrecemos un asesoramiento sucesorio internacional, ágil e integral. Estamos especializados en armonizar las normativas de derecho internacional privado y sucesorio para proteger su patrimonio y sus intereses, sin importar dónde se encuentren.
¿Tiene una herencia transfronteriza?
Si se encuentra en una situación de sucesión internacional que involucre a México y otro país, no deje que la distancia o la complejidad legal paralicen el proceso. Nuestro despacho PATRIUM en Ciudad de México en estrecha colaboración con la red de despachos colaboradores en Latinoamérica y España ofrece un asesoramiento sucesorio integral específicamente adaptado para los ciudadanos con intereses transfronterizos.






