La masa hereditaria es algo más que la vivienda familiar o el dinero de las cuentas corrientes del fallecido. Los bienes que integran una herencia son variados. En este artículo del blog de Patrium, abogados de herencias de fondos de inversión en Madrid, Barcelona y Mallorca hablamos de los fondos de inversión, un bien que puede formar parte del patrimonio de una persona y que como tal es parte de los bienes que se trasmiten a los destinatarios de una herencia. Los fondos de inversión se heredan y en este artículo vamos a ver cómo, qué implicaciones tiene y qué ventajas fiscales conlleva.
Un fondo de inversión lo recibirán los herederos legales de la persona que fallece en el orden que establece la ley. No puede nombrarse beneficiarios en el momento de la contratación, algo que no ocurre con los planes de pensiones.
Quién y cómo se hereda un fondo de inversión.
El titular del fondo de inversión establecerá en su testamento el reparto de su masa hereditaria, donde se incluye quién recibirá dicho fondo. Ocurre en no pocas ocasiones que por dejadez o por muerte inesperada, el difunto no contaba con testamento. En este caso, recibirán el fondo de inversión los herederos legales del fallecido. Por orden, estos herederos son: hijos o descendientes del fallecido; padres o ascendientes del titular del fondo; cónyuge, que disfrutará de su parte de la herencia en usufructo; y, por último, el resto de familiares ordenados por su grado de consanguinidad.
Una vez conocido si había testamento o no y cómo se reparte el fondo de inversión, el siguiente trámite pasa por pedir a la entidad financiera un certificado donde conste el saldo del fondo de inversión con el objetivo de pagar el impuesto de sucesiones. Será la propia entidad financiera quien adjudique las participaciones del fondo de la persona fallecida y quien lleve a cabo el cambio de titularidad. Deberemos aportar la aceptación de la herencia así como el gravamen liquidado, aunque cuando se trata de heredar un fondo de inversión el pago del impuesto de donaciones y sucesiones puede posponerse, como veremos.
En este momento, la entidad abre un nuevo fondo de inversión exactamente igual que el del fallecido y con el mismo número de participaciones que tuviera en el momento de la defunción. Habrá un fondo para cada una de las personas que lo heredan y se distribuirán las participaciones según lo que se haya estipulado en la aceptación de la herencia. Se da un cambio en la titularidad de las participaciones del fondo de inversión, que pasará al heredero. Si hay más de una persona que hereda, dichas participaciones se dividen entre todos los herederos que posteriormente, y de forma individual, deciden si mantener o reembolsar ese fondo o traspasarlo a otro.
En caso de que el heredero decida traspasarlo a otro fondo de inversión, el heredero no tendría que tributar por esta operación, ya que a efectos tributarios no se entiende como una compra y posterior venta. Si decidiera reembolsar esas participaciones tampoco tendría que tributar.
El precio de las participaciones será el valor que tuviera en el momento del fallecimiento de su titular. Este precio se añade a todos los bienes heredados.
La fiscalidad del fondo de inversión heredado y el Impuesto de Sucesiones.
Cuando se hereda un fondo de inversión, hay que pagar por el importe que se hereda. Dependiendo de la situación del fondo, este puede tener pérdidas o ganancias, es decir, el saldo en el momento en que se recibe el fondo de inversión puede ser mayor o menor que el capital inicial que aportó el fallecido.
En este punto hay que hacer referencia a la plusvalía del muerto. Es un término fiscal que hace referencia al incremento del valor del fondo de inversión cuando el fallecido lo suscribe y cuando el heredero lo recibe. Este beneficio, en otras circunstancias, debería tributar como ganancia, esto es, Hacienda reclamaría un porcentaje del beneficio generado por la inversión. Sin embargo, la plusvalía del muerto elimina esta aportación a las arcas públicas. Es una regla fiscal que se aplica a cualquier inversión que tribute en la declaración de la renta. En este caso los herederos únicamente tendrán que liquidar el correspondiente gravamen o impuesto de sucesiones según el importe actualizado de ese fondo de inversión.
Como apuntábamos, uno de los trámites inicial en la entidad financiera es la presentación de la acreditación del pago del impuesto de sucesiones. Aunque, como veremos, hay excepciones. Los fondos de inversión son bienes a los que el heredero puede acceder sin que haya liquidado el impuesto de sucesiones. Eso sí: Hacienda debe permitirlo. En este caso, estudia el caso concreto y determinaría si aprueba esa solicitud para que el heredero reciba ese dinero con el que, por ejemplo, poder pagar el gravamen asociado al fondo de inversión.
Si es tu caso y has recibido entre la masa hereditaria un fondo de inversión, en Patrium podemos ayudarte a gestionarlo y a planificarlo. Te asesoramos y gestionamos tu caso de forma personalizada, según tus objetivos y necesidades, para que recibas tu herencia de una forma eficiente y ajustada a tu situación personal y financiera. Como abogados expertos en sucesiones, herencias y donaciones en Madrid, Barcelona y Mallorca, contamos con el conocimiento y la experiencia en esta materia para ofrecerte un asesoramiento cualificado.