Hacer testamento y contar con una planificación de nuestro futuro y del destino de nuestros bienes cuando fallezcamos puede generar ciertas reticencias y en muchas ocasiones no pensamos en esa planificación sucesoria y la postergamos. Sin embargo, contar con un testamento es un acto de previsión que facilita la transmisión de nuestros bienes y derechos.
Y, sobre todo, determina cómo deseamos que se manejen nuestros bienes tras nuestro fallecimiento. El testamento, en sus diversas formas, es el documento legal por excelencia para plasmar nuestras últimas voluntades, proporcionando una guía estructurada para la distribución de activos y la protección y cobertura de seres queridos.
El acto de hacer testamento no solo es una manifestación de responsabilidad legal, sino que también tiene un matiz emocional que refleja los valores, deseos y voluntades del testador.
En esencia, un testamento es un acto legal que establece cómo se deben distribuir los bienes y activos de una persona después de su fallecimiento y es una herramienta fundamental en la planificación sucesoria que, además, brinda una guía clara para la transferencia de bienes. El testamento evita posibles disputas y asegura que los deseos del testador se cumplan.
Existen varios tipos de testamentos, aunque las dos formas más comunes son el testamento abierto y el testamento cerrado, que cuenta con características únicas que se adaptan a diferentes preferencias y circunstancias. En cualquier caso, la asesoría de abogados expertos en herencias y sucesiones en Madrid, Barcelona y Mallorca, te va a permitir elegir el tipo de testamento que mejor se adapta a tus necesidades.
En este artículo del blog de Patrium vamos a ver con detalle qué es el testamento abierto y cerrado, sus características y las diferencias fundamentales entre ambos.
Testamento Abierto: qué es y cuáles son sus características.
El testamento abierto es el que recoge las disposiciones de última voluntad del testador y que se realiza en presencia de un notario, que certifica la validez del documento. Este proceso de transparencia jurídica busca garantizar la autenticidad y cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Se puede hacer de forma oral, y el notario transcribe, o a través de un escrito del causante. También puede ser redactado por un abogado.
Para que este otorgamiento sea válido no solo se puede otorgar ante notario. El Código Civil matiza que otros sujetos pueden autorizar el acto, como agentes diplomáticos, testigos, oficiales del ejército, o capitanes de navío.
En cualquier caso, en el testamento abierto el testador tiene un papel activo, expresando de manera clara y directa sus deseos ante el notario. Este profesional legal actúa como un testigo imparcial y documenta el proceso.
El testamento abierto es de acceso público. Cualquier persona puede obtener una copia del documento una vez que se haya completado el proceso de registro.
A su vez, el testamento abierto puede ser:
- Testamento abierto principal u ordinario: es el que se otorga ante notario y con la presencia de testigos.
- Testamento abierto subsidiario o extraordinario: que solo requiere de cinco testigos, sin la presencia del notario.
Eso sí, en ambos casos el contenido de dicho testamento se publicará ante un juez.
Todos los testigos deben ser mayores de edad, aunque hay excepciones. No podrán ser testigos familiares directos del testador, o del notario, herederos, personas ciegas, sordas o mudas, aquellas que no hablan o entienden el idioma del testador, y personas con incapacidad mental.
Testamento Cerrado: qué es y cuáles son sus características.
Por su parte, los testamentos cerrados se hacen ante notario de la misma forma. Sin embargo, solo el testador, es decir, la persona que hace el testamento, conoce el contenido. El testamento cerrado se realiza en privado, ya que el testador presenta el documento al notario en ausencia de testigos.
En ese caso, los herederos conocerán el contenido sólo cuando el testador haya fallecido. Está prohibido abrir el testamento antes del fallecimiento, lo que garantiza la confidencialidad del mismo. El notario será el encargado de notificar la existencia de este testamento antes de 10 días desde que el testador fallezca.
La naturaleza privada del testamento cerrado puede reducir la exposición a posibles impugnaciones legales, ya que el contenido del testamento permanece confidencial hasta después del fallecimiento del testador.
Diferencias Entre el Testamento Abierto y el Testamento Cerrado.
Veamos cuáles son las principales diferencias entre estas dos formas de hacer testamento.
- Proceso de Otorgamiento: Mientras que el testamento abierto se otorga en presencia de un notario público y con testigos, el testamento cerrado se presenta en un sobre sellado y en privado.
- Confidencialidad: El testamento abierto es de acceso público, mientras que el testamento cerrado mantiene la confidencialidad de su contenido hasta después del fallecimiento del testador. Este testamento cerrado se redacta en un pliego que se entrega cerrado. En el caso del testamento abierto, el notario sí conoce el contenido. Por tanto, es él mismo quien redacta las condiciones bajo la petición y voluntad del causante. Esto supone una gran ventaja al permitir añadir cláusulas al contrario y asegurarnos de que el testamento queda correctamente redactado para evitar impugnaciones.
- Participación del Testador: En el testamento abierto, el testador participa activamente en la elaboración ante el notario, mientras que en el testamento cerrado, esta participación puede ser más personal y privada.
Ambas formas de testamento tienen sus propias ventajas y consideraciones legales. La elección entre un testamento abierto y cerrado dependerá de las preferencias del testador y de las circunstancias específicas. Se trata de herramientas legales valiosas que ofrecen opciones diversas para la planificación testamentaria.
La comprensión de sus diferencias y características es esencial para tomar decisiones informadas y garantizar la distribución adecuada de los bienes tras el fallecimiento.
Es crucial buscar el asesoramiento de profesionales legales, que puedan asesorarte de forma personalizada y con las máximas garantías. En Patrium somos abogados expertos en herencias en Madrid, Barcelona y Mallorca, en sucesiones y en planificación sucesoria. Garantizamos el éxito en la gestión y transmisión de tus bienes.