La impugnación de testamento y la declaración de un testamento inválido es un mecanismo que se contempla en el Código Civil para determinados casos en los que la redacción del testamento incurre en algunos supuestos. Aunque siempre es recomendable contar con algún tipo de testamento que marque el camino de la sucesión y transmisión de los bienes, hay determinadas circunstancias o defectos de forma que permiten impugnar un testamento o declararlo inválido.
La impugnación de un testamento es un procedimiento para manifestar el desacuerdo con la decisión hereditaria de la persona que ha fallecido. Se trata de señalar qué partes del testamento atentan contra derechos legítimos del heredero. También se puede impugnar un testamento por defectos de forma, es decir, por la manera de otorgar la herencia.
En determinados casos se puede modificar el testamento para que se cumpla el derecho sucesorio, aunque puede haber otras situaciones en las que directamente se produzca la anulación del testamento. En esta última circunstancia, se considerará una sucesión abintestato: se trata de una herencia en la que el fallecido no tenía testamento por lo que hay que recurrir a la ley para establecer quiénes recibirán sus bienes.
En este artículo del blog de Patrium vamos a ver qué causas permiten la nulidad del testamento, cómo se puede impugnar y quienes están autorizados para ello. Si necesitas asesoría legal y la ayuda de abogados de herencias en Madrid, Barcelona y Mallorca, estamos a tu disposición.
Causas de la nulidad del testamento.
Un testamento es inválido y podrá, por tanto, declararse nulo cuando se dan alguna de las siguientes circunstancias:
- La persona que otorga el testamento no está capacitada para ello. Es el caso de personas menores de 14 años, personas con demencia, que no estén en su sano juicio, o que sea incapaz de darse a entender de forma escrita u oral. Para considerar nulo el testamento, estas circunstancias de inhabilidad deben darse en el momento de realizar dicho testamento.
Este tipo de impugnaciones, especialmente las que tienen que ver con incapacidades por enfermedades degenerativas o de demencia, son las más frecuentes. Impugnar un testamento por incapacidad no es un proceso sencillo, ya que para ello los tribunales deben establecer que la incapacidad sea evidente y completa e inequívoca. Quien presente la demanda de nulidad deberá aportar las pruebas que justifiquen la incapacidad, con informes médicos y peritajes que lo avalen.
- El testamento es un documento personal e individual. Esto implica que en su redacción no pueden intervenir varias personas. Si se da esta circunstancia podríamos estar ante un testamento nulo. Igualmente, podría ser invalidado si el testamento ha sido redactado por una persona que no es el testador. O si se tienen pruebas de que ha habido una influencia o manipulación directa por parte de la persona beneficiada del testamento, o un engaño o fraude.
- El Código Civil recoge una serie de formalidades que debe contemplar el testamento. Si estas no se cumplen, el testamento puede declararse nulo.
- Hay herederos forzosos a los que no se puede obviar de una herencia, a no ser que se cumplan alguno de los requisitos para desheredar. Si un testador no incluye en el testamento a un heredero forzoso, este puede declarar nulo el testamento. Esta causa se conoce como preterición. La omisión por parte del testador puede ser intencionada, cuando la persona que hace el testamento, aun sabiendo que existía un heredero forzoso, lo evita; o puede ser errónea, es decir, que se omita un heredero por desconocimiento (por ejemplo, hijos que nacen después de hacer el testamento o desconocer de la existencia de un hijo en el momento de otorgarlo).
- Igualmente, se debe respetar la parte legítima de la herencia que pertenece a un heredero. De no ser así, se incurre en causa de anulación. En este artículo del blog de Patrium sobre la división de una herencia en partes o tercios, hablamos de cómo se reparte una herencia.
- Por causa injusta de desheredación. La ley contempla una serie de supuestos claros y limitados por los que una persona puede desheredar a uno o varios de sus herederos forzosos. Sin embargo, si el heredero entiende que la causa por la causa por la que ha sido desheredado no es justa, podrá impugnar dicho testamento y reclamar la parte de legítima que le corresponde.
Causas no contempladas en la nulidad del testamento.
Si bien se han analizado las causas que se contemplan para determinar nulo un testamento, hay otros motivos a los que se ha recurrido para intentar invalidar un testamento pero no se consideran causas de nulidad.
Por ejemplo, la edad. Normalmente, el testamento se redacta en edad avanzada del legatario, cuando comienza el proceso de planificación sucesoria. Sin embargo, la edad avanzada no es causa de nulidad del testamento. Para que así sea se debe aportar pruebas que certifiquen la incapacidad, como apuntábamos. Tampoco los problemas físicos del legatario son causa de nulidad. La incapacidad física no impide hacer un testamento válido.
Sí pueden darse causas de nulidad a posteriori. Es decir, una persona puede ser declarad incapaz por alguna causa después de que el testamento se haya elaborado. En este caso, el testamento seguirá considerándose válido, ya que la causa de nulidad se ha producido tiempo después.
Cómo se impugna un testamento y quién puede hacerlo.
Impugnar un testamento es mostrar la disconformidad con la herencia, con el reparto de la masa hereditaria que un legatario ha establecido en su testamento o con la forma en que ese testamento se ha otorgado. Sea cual sea la causa de nulidad, para iniciar el procedimiento hay que acudir a los tribunales para presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, lo que requiere de abogado y procurador. Es recomendable que el equipo jurídico sea especialista en derecho hereditario y que puede establecer una estrategia para impugnar el testamento o explorar otras vías.
En cualquier caso, hay que sopesar la situación teniendo en cuenta que las causas de nulidad deben estar justificadas y que los derechos que el demandante reclama son superiores a los gastos y procedimientos a los que tendrá que hacer frente, como pueden ser los informes médicos, los peritajes clínicos o psicológicos.
Para la impugnación hay un plazo de 15 años, que comienza desde la muerte del testador o desde que el heredero que inicia la impugnación recibió una copia del testamento que intenta anular.
En cuanto al sujeto que puede presentar dicha demanda, son aquellas personas que vean vulnerados sus derechos hereditarios por alguna de las causas que contempla la ley. Estos derechos y su vulneración deben ser probados, así como los motivos por los que el testamento debe declararse nulo.
Si es tu caso, en Patrium podemos ayudarte y asesorarte en el proceso. Estudiamos tu caso de forma personalizada para ofrecerte la solución que mejor se adapta a tus particularidades. Somos abogados expertos en herencia, sucesiones y donaciones. Estamos a tu disposición para ayudarte y asegurar el éxito de tu gestión. Consúltanos sin compromiso en www.patrium.es