En Patrium somos especialistas en Herencias y Sucesiones Internacionales y ofrecemos asesoría legal para asegurar el éxito en la trasmisión de bienes con componente internacional.
La gestión y tramitación de una herencia se puede convertir en un proceso complicado en el que intervienen múltiples factores. Pero es quizás el componente internacional el que puede dar a esta tarea un plus de complejidad. Entendemos por herencias internacionales aquellas donaciones o sucesiones en las que interviene un componente transfronterizo y en la que los herederos, los donantes, los bienes o las propiedades están ubicados en distintos países con diferentes jurisdicciones. En este artículo del blog de Patrium hablamos sobre los obstáculos y factores a tener en cuenta para lograr el éxito en la tramitación de una herencia de este tipo. Para abordar este componente internacional y dar uniformidad legislativa, el conjunto de la Unión Europea regula las herencias y sucesiones internacionales a través del Reglamento 650/2012. Abordamos en este nuevo artículo dicho reglamento y cómo regula las unión las sucesiones, herencias y donaciones internacionales.
La formación de la Unión Europea, desde su génesis, ha supuesto en muchos aspectos una laxitud en las fronteras de los países que la conforman. La unión monetaria, las instituciones europeas y la globalización en general han fomentado un trasiego de personas entre países europeos que ha provocado alrededor de las herencias situaciones en las que un ciudadano europeo fallece en un país distinto de su país de origen, en la que los herederos residen en países diferentes o en la que los bienes se reparten entre varios países de la unión. Situaciones que provocan que se dé una sucesión internacional.
Debido a este trasiego de bienes y personas se produce cierta dificultad en la aplicación de la jurisdicción de los países implicados, ya que no solo requiere conocimiento de la legislación en materia de sucesiones y donaciones de todos los países miembros sino que además se puede incurrir en cierta contradicción entre distintas leyes. Para evitar esta situación entró en vigor el Reglamento 650/2012, que unifica criterios sobre aplicación de legislación y resuelve dudas sobre si es de rigor aplicar la ley del país de nacionalidad del fallecido, la del último país en el que vivió o de los países donde tiene su patrimonio, por ejemplo. Determina que será la ley del estado en la que causante tuviera su residencia habitual la que se aplique a la sucesión en el momento del fallecimiento. No obstante, cualquier persona puede determinar en su testamento qué ley será aplicable a su sucesión, si la de su nacionalidad cuando firmó el testamento o la del momento de su fallecimiento.
El Reglamento se aplicará a todas las sucesiones que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea, aunque hay excepciones: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido no aplican dicha normativa, aunque los ciudadanos de esos tres países pueden acogerse al reglamento si residen habitualmente en otros estados miembros de la Unión Europea. Esta normativa se aplica a las sucesiones mortis causa, esto es: al testamento y al pacto sucesorio, a la sucesión de bienes de una persona a otra a causa de su muerte.
Para conocer lo referente a la sucesión de una persona son competentes los Tribunales del estado en el que el causante tuviera su residencia habitual cuando falleció. También los tribunales del estado de nacionalidad del causante si así lo ha determinado de forma expresa antes de fallecer. Sin embargo, cuando se carece de testamento rige la norma de la residencia del causante. Según el artículo 10 del Reglamento, también pueden ser competentes los tribunales del estado miembro donde se hallan los bienes.
Esta normativa también tiene implicaciones en cuenta al reconocimiento de resoluciones. Así, el reglamento dicta que las resoluciones de un estado miembro serán reconocidas en otro con la misma fuerza ejecutiva, con la excepción de que se contraria al orden público. Del mismo modo, los documentos públicos expedidos en un estado miembro poseerán el mismo valor probatorio que en el estado de origen y la misma fuerza ejecutiva.
El Reglamento Europeo 650/2012 creó un pasaporte para herencias transnacionales entre países de la Unión Europea. Esta herramienta permite planificar la sucesión a cualquier ciudadano de la Unión Europea y evita que tenga que enfrentarse a múltiples leyes de cada país, de modo que simplifica las sucesiones en las que están implicados varios estados miembro. Acredita los derechos sucesorios que tiene un ciudadano de la unión una vez determinada la ley que le es aplicable al causante que ha fallecido.
El pasaporte europeo es un certificado sucesorio, un instrumento para acreditar que cualquier persona que pertenezca a la Unión Europea puede ejercer su derecho sobre herencias y sucesiones independientemente del país en el que estén. Tiene valor probatorio por sí mismo y debe solicitarse por la persona que lo necesite o por los herederos para poder ejercer sus derechos en cualquier estado miembro. También pueden solicitarlo los legatarios, los albaceas o los administradores de los bienes del fallecido.
La complejidad que otorga el carácter internacional a las herencias, sucesiones y donaciones requiere siempre de un equipo legal experto en esta materia, que guíe y asesore durante el proceso y garantice el éxito del mismo. En Patrium llevamos más de 15 años trabajando a nivel nacional e internacional para ayudarte a gestionar y tramitar tu herencia. Entra en nuestra web, https://www.patrium.es/, cuéntanos tu caso y te asesoramos encantados.