Reclamar una herencia es un proceso que tiene muchas aristas y que hay que conocer bien para que el resultado sea el esperado: recibir los bienes de un familiar. Las situaciones que se pueden dar son múltiples: ser heredero y no saberlo, que la persona fallecida tenga o no testamento, desconocer cómo saber si somos herederos y qué parte de la masa hereditaria nos pertenece.
En este artículo del blog de Patrium, abogados para reclamación herencias en Madrid, Barcelona y Mallorca vamos a analizar cómo reclamar una herencia y con qué plazos contamos para iniciar el procedimiento.
En España la ley establece el orden de los familiares que tienen derecho legítimo a la herencia. Son los legitimarios, o herederos legales, y normalmente son los hijos o cónyuge (o la pareja de hecho) de la persona que falleció. Si una persona cree que puede ser familiar con derecho a herencia, lo primero que debe hacer es saber si ese familiar fallecido contaba o no con testamento. Para ello hay que acudir al Registro de Últimas Voluntades y una vez conocido si había o no testamento, es en la notaría donde puede pedir una copia.
Bien sea heredero testamentario o sea heredero legal, hay que cumplir una serie de requisitos y tener en cuenta determinados plazos y procedimientos según las circunstancias de cada caso. Veamos…
Aquella persona que quiere que se le declare heredera de los bienes del causante debe realizar una petición de herencia por la que reclama que se le entregue la parte del legado del fallecido que le corresponde. Se trata de una petición que se ejerce contra quienes poseen los bienes, contra quien detenta el patrimonio heredado.
El Código Civil establece que el plazo para reclamar esta herencia es de 30 años. Eso sí, se trata de un plazo para ejercer acciones sobre bienes inmuebles.
En este sentido, hay que hacer mención especial a una excepción que altera los plazos, y es si la reclamación de la herencia se dirige a otro heredero. En este caso, la acción de reclamación no prescribe. De forma que no hay límite temporal para solicitar a otros herederos aquella parte de la herencia que nos pertenece por testamento o por legítima. Así, cuando hablamos de plazos nos referimos al tiempo con el que debe contar quien reclama una herencia contra quienes poseen bienes que nos corresponden por herencia, pero no son herederos.
Reclamar una herencia de bienes muebles y de bienes inmuebles.
La masa hereditaria suele estar compuesta por bienes muebles y bienes inmuebles. Los primeros hacen referencia a los muebles o utensilios, a las joyas, coches… mientras que los bienes inmuebles se refiere a casas, pisos, garajes, locales, terrenos.
Dependiendo del tipo de bienes que se heredan, los plazos varían. Si la herencia está compuesta de bienes muebles, el plazo para reclamar es de 6 años. Hay que añadir que quien tiene esos bienes los poseo de forma pública, también de forma pacífica y no interrumpida. Además, se cree heredero de esos bienes sin serlo.
Por su parte, si la herencia se compone de bienes inmuebles, como apuntábamos, el plazo de reclamación de estos bienes es de 30 años.
Reclamar una herencia con testamento y sin testamento.
Si se trata de reclamar una herencia con testamento, los plazos son los que se han descrito hasta ahora, pues la que haya o no testamento no implica ninguna alteración. El testamento sí facilita conocer a los herederos que están disfrutando de nuestra parte del legado, por lo que supone una ayuda importante para saber a quién solicitar la petición de herencia. Basta con consultar el Registro de Últimas Voluntades y pedir al notario ante quien otorgó una copia. En este punto se inicia la petición de herencia.
Pero si la herencia que reclamamos no cuenta con un testamento, el procedimiento pasa por confirmar en el Registro de Últimas Voluntades que efectivamente el causante no disponía de testamento y al notario, que se encargará de declarar quiénes son los herederos. Tras conocerlo, es hora de proceder a la reclamación de lo que nos corresponde.
La petición de herencia.
Seamos herederos legítimos o testamentarios, hay que poner en marcha la llamada ‘petición de herencia’, una acción legal para reclamar lo que nos pertenece a las personas que poseen nuestros bienes mediante usucupación. La usucapión es la forma por la que una persona domina bienes muebles o inmuebles sin ser su propietario.
Para iniciar este procedimiento debemos acreditar que nos pertenece la legítima, el tercio de una herencia que nos pertenece de forma legal. Sobre el tercio de legítima y otras partes en las que se divide una herencia, puedes consultar este artículo del blog de Patrium. Además, debemos demostrar que los bienes que estamos reclamando son parte de la masa hereditaria y que en ese momento los posee la persona contra la que imponemos la petición de herencia.
Esta petición se puede hacer siempre que antes no se haya rechazado una herencia, ya que esta decisión es irrevocable.
La petición de herencia es un proceso que requiere de la gestión y tutela de un abogado y un procurador.
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