El reparto de los bienes en una herencia debe cumplir una serie de requisitos para que el testamento sea legal. Sin embargo, muchas personas, cuando se enfrentan a la redacción del testamento o a la apertura del testamento de sus seres queridos, desconocen cómo se reparten y distribuyen los bienes de una herencia y quiénes son los destinatarios de dichos bienes.
Términos como el tercio de mejora, el tercio de libre disposición, el heredero forzoso, la legítima… se confunden en ocasiones. Para dar claridad a las partes en las que se divide una herencia y quiénes pueden recibir cada parte, vamos a desgranar en este artículo del blog de Patrium el tercio de libre disposición, qué es y en qué consiste este mecanismo para que el testador destine un tercio de su herencia a quien desee.
Aunque siempre es conveniente acudir a un equipo de abogados expertos en herencias y sucesiones como Patrium, en este artículo podrás despejar algunas dudas sobre el reparto de la herencia.
Qué es el tercio de libre disposición en una herencia.
Toda herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
- El tercio de legítima estricta: es un tercio de la herencia que se reparte a partes iguales entre los descendientes. En caso de que alguno de los hijos haya fallecido, heredarán sus descendientes.
- El tercio de mejora: se reparte en descendientes, pero no tiene que ser a partes iguales, pues permite beneficiar a unos frente a otros. En caso de ausencia de testamento, este tercio se une al tercio de legítima y se reparte a partes iguales entre descendientes. Sobre el tercio de mejora puedes consultar este artículo de nuestro blog: El ‘tercio de mejora’ en una herencia: qué es, qué tipos existen y en qué consiste el mecanismo por el que se puede mejorar la herencia de un descendiente frente al resto de herederos.
- El tercio de libre disposición: es el tercio que permite más libertad, pues el testador puede dejarlo a quien quiera, ya sea otro heredero o un extraño.
Es decir, el tercio de libre disposición es una tercera parte de la herencia de la que el testador dispone libremente para legar a cualquier persona, sea o no familiar. Uno de los requisitos imprescindibles de este tercio es que el testador refleje de forma clara en su testamento a quién se destina este tercio y qué bienes va a recibir, ya que de no ser así este tercio se integraría en el tercio destinado a los herederos legítimos o forzosos.
La redacción de un testamento y la inclusión del tercio de mejora es la única manera de que parte de tu legado vaya a parar a manos de personas distintas a los herederos legales. A falta de testamento, el legado del fallecido se destina a los herederos forzosos en la forma que establece la ley. Sin embargo, si contamos con un testamento tenemos la posibilidad de legar parte de nuestros bienes a otras personas distintas a los herederos legales.
Qué características particulares tiene el tercio de libre disposición
Una de las características más particulares del tercio de libre disposición es que, en contra de lo que se suele pensar, en España pueden heredar amigos, organizaciones no gubernamentales o cualquier persona física o jurídica que el testador determine en su testamento, y que no tiene por qué tener una relación de consanguinidad con el testador.
Esta tercera parte del testamento puede, además, dirigirse a destinatarios del resto de tercios o a otros familiares. Por ejemplo, un padre puede destinar este tercio a un hijo que ya recibirá su parte en el tercio de legítima. Sin embargo, si a lo largo de la vida del testador se produce un arrepentimiento en el reparto del tercio de mejora, puede dar marcha atrás y cambiar su testamento tantas veces como quiera. En el caso del padre que quiere mejorar la situación hereditaria de un hijo, se puede cambiar esta decisión por desavenencias o por cualquier motivo que considere el testador.
En el tercio de libre disposición se pueden incluir a varias personas u organizaciones, ya que es la parte más flexible de las tres que componen una herencia.
A la hora de configurar el tercio de libre disposición en el testamento y, en su redacción general, hay que tener en cuenta una serie de requisitos formales para que el testamento no se considere nulo. Si cuando fallezca el testador y se abra el testamento, los herederos descubren que se da alguna causa de impugnación, se puede declarar nulo este tercio. Conoce cuáles son las causas de impugnación o invalidez de un testamento en este artículo del blog de Patrium: Impugnación de testamento y testamento inválido: en qué consiste y cuáles son las principales causas de impugnación o invalidez.
Sobre la relación de las donaciones en vida y el tercio de libre disposición, si las donaciones se hacen personas físicas o jurídicas que no tienen vínculo con el testador, se imputarán sobre el tercio de libre disposición, ya que no son herederos forzosos. Además, las donaciones a familiares descendientes no legitimarios que tampoco se hacen como mejoras, se imputan igualmente a este tercio de libre disposición.
En cualquier caso, ya sea para redactar y validar una herencia o para conocer cómo legar a personas u organizaciones que no sean herederos forzosos, se recomienda acudir a abogados especialistas en herencias y sucesiones cuyo trabajo cualificado garantice que se cumpla las últimas voluntades del testador. En Patrium, como abogados de herencias en Madrid, Barcelona o Mallorca, estamos a tu disposición para ayudarte y asesorarte en esta tarea y gestionar el proceso sucesorio. Consúltanos.